SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIALIZÓ A DETALLE EL PROCESO DE ENAJENACION DE INMUEBLES CON LOS CONSTRUCTORES DE LA CIUDAD DE PEREIRA
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- julio 16, 2021
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- Pereira, SECRETARÍA DE VIVIENDA
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La Secretaría de Vivienda Social del Gobierno de la Ciudad y Camacol Risaralda socializaron el proceso de enajenación de inmuebles a detalle con el sector constructor, esto con el objetivo de aclarar las dudas que se han presentado en el proceso de certificación.
La Secretaría, en cumplimiento al acuerdo No. 13 del 2020, el cual concede las facultades al Gobierno de la Ciudad para ejercer control y vigilancia a las
entidades encargadas de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, debe hacer continuamente un trabajo de certificación de cada una de las construcciones o proyectos que se desarrollen en la ciudad.
Nora Miriam Bartolo, Secretaria Encargada de Vivienda destacó la importancia del trabajo en equipo con Camacol y agradeció el espacio que gracias a ellos se llevó a cabo.
“Estos espacios son la oportunidad de trabajar en equipo, de forma consolidada, que nos permita tanto a los constructores y a la Secretaría de Vivienda como administración, poder generar una comunicación fluída y que prevenir situaciones adversas, donde después como Municipio, debamos hacer intervenciones o investigaciones”, afirmó Bartolo.
El artículo 313 de la Constitución Política en los numerales 3 y 7, autoriza a los alcaldes a celebrar contratos y ejercer pro tempore funciones precisas de las que corresponden al Concejo y además de lo anterior, reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Los documentos que se deben de radicar en la Secretaria de Vivienda son:
1- Formulario diligenciado que se encuentra en la página de la Alcaldía de Pereira: http://www.pereira.gov.co/NuestraAlcaldia/Dependencias/Document
s/Formatos/Formatoradicacion
2- Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.
3- Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las clausulas con el cumplimientos de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.
4- Presupuesto financiero del proyecto
5- Licencia urbanística y licencia de construcción.
6- Cuando el inmueble en el cual vaya a desarrollarse el plan o programa, se encuentre gravado con hipoteca, debe acreditarse que el acreedor
hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecta cada lote o construcción.
7- Cuando el propietario del Inmueble sea persona natural o jurídica distinta al solicitante, deberá coadyuvar la petición de radicación de documentos.
8- Copia de los planos arquitectónicos, urbanísticos y estructurales.
9- Certificado de existencia y representación legal cuando se trate de personas jurídicas o certificado de registro mercantil en el caso de personas naturales, con fecha de expedición no superior a un mes.
10-Copia de cédula de ciudadanía del representante legal.