Suspenden elecciones de Juntas de Acción Comunal

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN No 0337 de 2021

«Por la cual se suspenden las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal»

EL MINISTRO DEL INTERIOR

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 36 de la Ley 743 de 2002, en concordancia con los artículos 2.3.2.2.4 y 2.3.2.2.5 del Decreto 1066 de 2015, el Decreto 2893 de 2011 modificado por el Decreto 1140 de 2018, la Ley 489 de 1989, el Decreto 418 de

2020 y la Resolución No 222 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 36 ibídem, señala que «el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.»

Que el artículo 36 de la Ley 743 de 2002, dispone: «Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito».

Que el artículo 2.3.2.2.5 del Decreto 1066 de 2015, determina que «existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan: Primer nivel: Lo ejerce Ministerio del Interior, sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la Confederación Comunal Nacional. […]»

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por Covid 19, situación que llevó al Gobierno nacional a declarar el estado de emergencia sanitaria, mediante la Resolución No 385 de 2020, estado que ha sido prorrogado mediante resoluciones No 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021

Que mediante Resolución No 565 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio del Interior reprogramó las fechas de elección de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal y derogó la Resolución No 357 de 2020.

Que mediante Resolución No 665 del 15 de junio de 2020, este Ministerio dispuso que «Los directivos y dignatarios elegidos para el período 2016-2020 de los organismos comunales permanecerán en sus cargos hasta tanto se elijan democráticamente y se posesionen quienes han de reemplazarlos. (…)»

Que mediante Resolución No 222 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021, en consideración a la situación epidemiológica del país.

Que el artículo 7 del Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, señala: «Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. […]».

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante concepto del 24 de febrero de 2021, señaló respecto a la elección de directivos y dignatarios de las organizaciones de acción de comunal, conforme a lo previsto por el artículo 3 del Decreto 039 de 2021, que «…] la autorización de dicha actividad dependerá de la situación y comportamiento epidemiológico del COVID-19 en los municipios donde se desea aplicar para la fecha según el cronograma propuesto […]»

Que conforme a lo dispuesto por la Resolución No 222 de 2021, se entiende por aglomeración «…) toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección social entre persona y persona para actividades de los diferentes sectores económicos y sociales expedidos. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulta e impide dicho distanciamiento.»

Que los eventos masivos que implican aglomeraciones pueden elevar considerablemente el contacto y como consecuencia el número de contagios de Covid-19, generando afectaciones a la salud y a la vida misma de la población; bienes éstos que las autoridades de la República están llamadas a cuidar y proteger.

Que las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, son eventos que convocan masivamente a los afiliados de dichas organizaciones, por lo que con el propósito de cumplir las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, se dispondrá suspender las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, hasta tanto se supere la situación de emergencia sanitaria.

Que en atención a los efectos de la suspensión de la elección de directivos y dignatarios, se hace necesario precisar que el periodo de quienes resulten elegidos una vez se superen las causas de esta suspensión, será el previsto por el artículo 30 de la Ley 743 de 2002.

En mérito de lo expuesto el ministro del Interior,

RESUELVE:

Artículo 1. Suspensión de elecciones. Suspender las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, hasta tanto se supere la situación de emergencia sanitaria.’

Artículo 2. Periodo. El periodo de quienes resulten elegidos una vez se realicen las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, será el previsto por el artículo 30 de la Ley 743 de 2002, es decir de cuatro (4) años.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 565 del 26 de mayo de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LEER RESOLUCIÓN No 0337 de 2021

PROY. RES. 0337 -SUSPENDE ELECCIONES DIRECTIVOS Y DIGNATARIOS ACCION COMUNAL