TATEQUIETO A LOS CONSUMIDORES DE VICIO EN DOSQUEBRADAS-RISARALDA

El Alcalde del Municipio de Dosquebradas-Risaralda, Roberto Jiménez Naranjo, en compañía de sus Secretarios de despacho, expidieron el decreto O89 de febrero 06 de 2024, por medio del cual se establece el perímetro, zonas y condiciones para la restricción del consumo, ofrecimiento, distribución, facilitación, y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal y el consumo con fines médicos en el espacio público o lugares abiertos al público en el Municipio de Dosquebradas-Risaralda.

Con está decisión quedan plenamente facultadas las autoridades de Policía, para imponer el orden y la tranquilidad a la ciudadanía.

El actual Presidente del Concejo de Dosquebradas, Walter René Molano, aplaudió está decisión y manifestó » Estoy feliz, en campaña le propuse a la ciudadanía que de resultar electo defendería está decisión «Ya el señor Alcalde escuchó los clamores ciudadanos».

Leer texto completo del decreto 089 de febrero 06 de 2024

DECRETA

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto del presente Decreto consiste en DEFINIR Y DELIMITAR el perímetro, zonas y condiciones para la restricción del consumo, ofrecimiento, distribución, facilitación y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal y el consumo con fines médicos, en el espacio público o lugares abiertos al público, ubicados en el área circundante de instituciones o centros educativos, centros deportivos, parques, espacios recreativos, lugares de interés cultural e histórico, centros de culto religioso, bibliotecas, instituciones prestadoras de salud, edificaciones gubernamentales, casetas comunales, instalaciones militares y policiales, operadores de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, instituciones y operadores de atención de infancia, adolescencia y familia, sedes del ICBF, hogares de madres comunitarias del municipio de Dosquebradas o contextos de afectación al derecho prevalente e interés superior del menor, además al interior de centros deportivos.

ARTÍCULO 2°. PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN Y PRINCIPIOS INTEGRADORES. Las disposiciones del presente Decreto deberán ser interpretadas por las autoridades competentes conforme los principios de proporcionalidad, necesidad y pro in fans.

ARTÍCULO 3°. PERÍMETRO. Se establece en cien (100) metros, el perímetro del espacio público o lugares abiertos al público, en el suelo urbano o rural del Municipio de Dosquebradas, que se encuentren en el área circundante de: instituciones o centros educativos, centros deportivos, parques, espacios recreativos, lugares de interés cultural e histórico, centros de culto religioso, bibliotecas, instituciones prestadoras de salud, edificaciones gubernamentales, casetas comunales, instalaciones militares y policiales, operadores de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, instituciones y operadores de atención de infancia, adolescencia y familia, sedes del ICBF, hogares de madres comunitarias del municipio de Dosquebradas o contextos de afectación al derecho prevalente e interés superior del menor, además al interior de centros deportivos.

Parágrafo: El perímetro se medirá a partir de los linderos laterales, de fondo y frontales del lote donde se ubique la institución o establecimiento educativo hasta los linderos más próximos: laterales, de fondo y frontales donde se ubican las actividades objeto de restricción

ARTÍCULO 4°. DEMARCACIÓN DEL PERÍMETRO: La medición del perímetro establecido en el artículo anterior, se podrá realizar desde todos los contornos que constituyen los linderos del predio que genera la restricción, produciendo un radio virtual. Los lugares que se encuentren dentro del radio virtual, así sea parcialmente, quedan sujetos a la regulación establecida en el presente Decreto.

Parágrafo: El perímetro establecido en el presente Decreto también se aplicará para aquellos lugares que se construyan, adecuen y pongan en funcionamiento con posteridad a la fecha de publicación del mismo.

ARTÍCULO 5°. HORARIO DE APLICACIÓN. En el perímetro contemplado en el presente Decreto no se permitirá el consumo, ofrecimiento, distribución, facilitación y comercialización de sustancias psicoactivas psicoactivas, inclusive la dosis personal y consumo con fines médicos, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

ARTÍCULO 6°. PROTECCIÓN ESPECIAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En todas las actuaciones que adelanten las autoridades competentes se velará por la protección del interés superior del menor. Para tal efecto, adicional a los perimetros contemplados en el presente Decreto, queda restringido el consumo, ofrecimiento, distribución, facilitación y comercialización de sustancias psicoactivas a niños, niñas o adolescentes o en presencia de estos o en contextos donde los derechos de niños, niñas o adolescentes deben prevalecer para garantizar el pleno ejercicio, disfrute y/o goce efectivo de sus derechos en un ambiente sano y adecuado para su desarrollo integral.

Parágrafo 1: Cuando la Policía Nacional encuentre a niños, niñas o adolescentes en situaciones de consumo, ofrecimiento, distribución, facilitación y comercialización de sustancias psicoactivas o bajo los efectos de estas, solicitará al Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF la verificación y restablecimiento de derechos, procediendo a su traslado y protección en los términos de la ley 1098 de 2006 «Por la cual se expide el Código de la infancia y la Adolescencia» o la norma que lo modifique, adicione, derogue o sustituya.

Parágrafo 2: Los adolescentes entre los 14 y 17 años de edad que sean sorprendidos cometiendo conductas relacionadas con sustancias psicoactivas, que revistan características de delito, serán aprehendidos y puestos a la mayor brevedad posible a disposición de la autoridad competente en el marco de los procedimientos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

ARTÍCULO 7”. PROPIEDADES HORIZONTALES. En las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal corresponderá a la asamblea o al consejo de administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la ley 675 de 2001.

ARTÍCULO 8°. MEDIDAS CORRECTIVAS: El incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la imposición de las medidas correctivas previstas en la ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, derogue o sustituya.

Parágrafo 1. Cuando los infractores sean menores de edad se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 185 de la ley 1801 de 2016, sin perjuicio del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos previsto en la ley 1098 de 2006.

Parágrafo 2. En los casos que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que el personal uniformado de la Policia Nacional advierta de conductas relacionadas con sustancias psicoactivas que revistan característica de delito procederán conforme a lo establecido en ley 599 de 2000, «Código Penal Colombiano», concomitante con la Ley 906 de 2004. «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal» o la norma que lo modifique, adicione, derogue o sustituya.

Parágrafo 3. El personal uniformado de la Policía Nacional considerará el modo o las circunstancias en las que se realiza la conducta relacionada con las sustancias psicoactivas para aplicar el procedimiento que al efecto corresponda, observando los principios de proporcionalidad, dignidad humana, no discriminación, garantía de derechos y libertades, protección del interés superior de los menores de edad e interdicción de la arbitrariedad en la actividad material de policía.

Parágrafo 4. De conformidad con lo decidido en la Sentencia C-127 de 2023, la prohibición al porte no se aplica cuando se trata de porte con fines de consumo propio o de dosis medicada. En estos casos solo se permite el porte, no el consumo conforme a las restricciones y condiciones establecidas en el presente Decreto.

Parágrafo 5. La restricción relacionada con el consumo de sustancias psicoactivas o sus derivados en los perímetros establecidos en el presente Decreto incluye, entre
otros, el consumo mediante inhalación, aspiración, fumado o uso de dispositivos electrónicos, vapeadores o similares y el consumo mediante inyección intravenosa, subdérmica, intramuscular o similares.

ARTÍCULO 9°. ENFOQUE DE SALUD PÚBLICA. La Secretaria de Salud y Seguridad Social, coordinará y propenderá porque las instituciones prestadoras de salud y entidades prestadoras de salud con presencia en el Municipio de Dosquebradas dispongan las rutas de atención, estabilización, tratamiento y rehabilitación integral, de las personas en su interacción con las sustancias.

Parágrafo 1. La Secretaría de Salud y Seguridad Social velará porque la persona que presente adicción o consumo problemático, cuente con atención garantizada por parte del sistema de salud, observando siempre los derechos humanos, el respeto a la diferencia y aplicando el principio de no discriminación.

Parágrafo 2. La Secretaría de Salud y Seguridad Social en coordinación con las demás dependencias municipales y entidades competentes desplegará acciones preventivas de carácter individual y colectivo, desde el ámbito de la salud.

ARTÍCULO 10. ENFOQUE DE ATENCIÓN SOCIAL. Por parte de la Secretaria de Desarrollo Social y Politico o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con la Secretaria de Salud y Seguridad Social o la dependencia que haga sus veces, se implementará una ruta integral de atención para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento manifiestos debido al consumo de sustancias psicoactivas y adicciones, dando aplicación del principio de no discriminación frente a las personas que consumen sustancias psicoactivas, velando por la promoción de la inclusión social y procurando acorde a la oferta institucional disponible, se brinde un marco de apoyo y atención que incluya a las personas en estado de calle y aquellas del municipio de Dosquebradas que requieran asistencia de carácter social por situaciones de consumo de sustancias psicoactivas,

ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN. Remítase copia del presente acto administrativo a la Policía Nacional, Comando de Dosquebradas; a las Secretarias de Gobierno, Educación, Desarrollo Social y Político de Dosquebradas; Salud y Seguridad Social a las Corregidurías e Inspecciones Municipales de Policía de Dosquebradas; a las Comisarías de Familia de Dosquebradas; a la Personería Municipal de Dosquebradas; Contraloría Municipal de Dosquebradas, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-y al Concejo Municipal de Dosquebradas.

ARTÍCULO 12. SOCIALIZACIÓN Y PEDAGOGÍA. La Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones del municipio de Dosquebradas realizará la difusión y publicación del presente Decreto por los medios institucionales disponibles, se solicitará a la Policía Metropolita de Pereira que realice la difusión y socialización del presente Decreto, a través de la emisora institucional y que de igual manera lo difunda al personal uniformado a cargo de su aplicación. La Secretaria de Educación del municipio de Dosquebradas, en coordinación con los directivos de Instituciones Educativas 1. E-, Policia de Infancia y Adolescencia y Grupo de Prevención y las demás dependencias de la administración municipal, realizarán las actividades informativas, educativas y pedagógicas sobre el alcance, contenido y consecuencias del presente Decreto. Del mismo modo la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte se encargará de lo pertinente en la infraestructura que corresponde a las funciones de esa dependencia y la Secretaria de Gobierno articulară lo propio en el marco de las actividades de I.E y entornos seguros o el programa que se disponga para tal fin.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones del orden municipal que le sean contrarias, en especial el Decreto Municipal Decreto número 240, de fecha 02 de junio de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO JIMÉNEZ NARANJO
Alcalde Municipal

JULY ANDREA GALVIS GIRALDO
Secretaria de Gobierno

NINI LORÉNA ACEVEDÓ PÉREZ
Secretaría de Salud y Seguridad Social

DECRETO N089 DE FEBRERO 06 DE 2024