TUMBAN COMITÉ DE LA ASI A NIVEL NACIONAL
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- julio 15, 2021
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El Consejo Nacional Electoral de Colombia, dejó sin efecto todas las decisiones tomadas en la Xll Convención Nacional Virtual del Partido Alianza Social Independiente-ASI, donde se había elegido miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
En la reunión celebrada el 17 de noviembre de 2020, la señora Berenice Bedoya Pérez, solo convocó cuatro de nueve miembros del Ejecutivo Nacional, y a pesar de no tener mayoría convocaron a la Convención que se realizó el 22 de enero de 2021, la cual fue dejada sin validez por el órgano electoral.
Leer decisión
RESOLUCIÓN No. 2318 de 2021
(8 de julio)
Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional, y del Veedor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos
265 de la Constitución Política, inciso segundo del artículo 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, 34 y
siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con base en los sucesivos,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el 28 de enero de 2021, la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, presentó informe de la XII Convención Nacional Virtual, solicitud que se identificó con el radicado 1554-21.
1.2. Mediante escrito radicado el 28 de enero de 2021, la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, presentó solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo (Tribunal) Disciplinario y de Ética Nacional, y del Veedor Nacional, solicitud que se identificó con el radicado 1555-21.
1.3. Por reparto de la Corporación del 01 de febrero de 2021, le correspondió al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento de los asuntos antes
1.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 16 de febrero de 2021, la señora ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN en condición de secretaria de juventudes, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA en condición de secretaria de asuntos étnicos y el señor HONORIO ABADÍA ROJAS en condición de secretario de formación y capacitación del Partido Alianza Social Independiente ASI, solicitaron al Consejo Nacional Electoral, negar el registro de la XII Convención Nacional Ordinaria de esa organización política.
1.5. Mediante Auto del 23 de febrero de 2021 se avocó conocimiento del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional y se dictaron otras disposiciones, en lo particular se ordenó:
ARTÍCULO TERCERO: AVÓQUESE el conocimiento del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique y envíe copia de los estatutos vigentes del Partido Alianza Social Independiente ASI.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique los directivos que se encuentran inscritos y envíe copia de las Resoluciones que autorizaron el registro de los directivos del Partido Alianza Social Independiente ASI.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al Partido Alianza Social Independiente ASI, para que en un término no mayor a cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, envíe copia de los actos y comunicaciones de convocatoria de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, para la sesión ordinaria del 17 de noviembre de 2020.
1.6. El Auto del 23 de febrero de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO | MEDIO | FECHA | |
Subsecretaría de la Corporación | Correo Electrónico | 24 de febrero de 2021 | |
Asesoría de Inspección y Vigilancia | Físico | 24 de febrero de 2021 | |
SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ
Representante Legal ASI |
Correo Electrónico | 24 de febrero de 2021 | |
ANA YENCY OSPINA GIRÓN | Correo Electrónico | 24 de febrero de 2021 | |
ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIAN | Correo Electrónico | 24 de febrero de 2021 | |
HONORIO ABADÍA ROJAS | Correo Electrónico | 24 de febrero de 2021 | |
GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA | Correo Electrónico | 24 de febrero de 2021 | |
Ministerio Publico | Correo Electrónico | 24 de febrero de 2021 | |
1.7. Mediante oficio CNE-AIV-0325-2021 del 02 de marzo de 2021, la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió la información solicitada mediante Auto del 23 de febrero de 2021, en particular aportó:
- Respecto al Artículo Cuarto: a). un (1) documento en PDF certificación de los Estatutos del Partido Alianza Social Independiente- ASI. b). un (1) documento PDF copia de los estatutos Partido Alianza Social Independiente ASI.
- Respecto al Artículo Quinto: a). un (1) documento PDF, certificación de los directivos que conforma el Partido Alianza Social Independiente – ASI, b). dos (2) PDF sobre las resoluciones de modificación e inscripción de los Directivos de la mencionada colectividad.
1.8. Mediante escrito radicado en la Corporación el 03 de marzo de 2021, la señora Berenice Bedoya Pérez, representante legal del Partido ASI, dio respuesta a lo requerido mediante Auto del 23 de febrero de 2021 y adicionalmente solicitó:
a. Darnos traslado de la prueba ordenada en el artículo quinto del auto con radicado No. 1554/1555-21 del 23 de febrero de 2021 con el fin de ejercer nuestro de derecho de contradicción en caso de ser
b. Informar a través de que medio o documento tuvo conocimiento su honorable despacho de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente del 17 de noviembre de 2020.
1.7. Mediante Auto del 27 de mayo de 2021 se dio respuesta a la solicitud realizada por la señora Berenice Bedoya Pérez, representante legal del Partido ASI, y se ordenaron unas pruebas en el marco del procedimiento administrativo que se adelanta con el radicado 1554/1555-21, en particular se dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: DESE TRASLADO al Partido Alianza Social Independiente –ASI-, por el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto, de la prueba ordenada en el artículo quinto del Auto del 23 de febrero de 2021, respecto de la información solicitada a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, sobre los directivos que se encuentran inscritos y las resoluciones que autorizaron el registro de los directivos del Partido Alianza Social Independiente ASI.
ARTÍCULO SEGUNDO: INFÓRMESE a la señora Berenice Bedoya Pérez, representante legal del Partido ASI, que el despacho tuvo conocimiento de la reunión de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente del 17 de noviembre de 2020, a través del escrito descrito en el numeral 3 del presente Auto.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRESE al Partido Alianza Social Independiente –ASI-, para que en un término improrrogable de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto, envíe el acta de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente realizada el 17 de noviembre de 2020.
PARÁGRAFO: La información solicitada deberá ser enviada a los correos electrónicos [email protected] y a [email protected].
1.10. El Auto del 27 de mayo de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:
1.11. Mediante correo electrónico del 04 de junio de 2021 el Partido Alianza Social Independiente ASI, remitió copia del acta del comité ejecutivo nacional del 17 de noviembre de 2020, solicitada mediante Auto del 27 de mayo de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
(…)
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
(…)
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (subrayado fuera del texto original)
2.2 PROCEDIMIENTO.
LEY 1437 DE 20111.
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. De las aportadas en la solicitud de registro
3.1.1. Escrito radicado el 28 de enero de 2021 por la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, en el cual presentó informe de la XII Convención Nacional Virtual.
3.1.1. Escrito radicado el 28 de enero de 2021 por la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, en el cual presentó solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo (Tribunal) Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional.
3.2. Escrito radicado en la Corporación el 16 de febrero de 2021 por ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de asuntos étnicos y señor HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de formación y capacitación del Partido Alianza Social Independiente ASI, en el cual solicitaron al Consejo Nacional Electoral, negar el registro de la XII Convención Nacional Ordinaria de esa organización política.
3.3. De las recaudadas por el magistrado ponente mediante, Auto del 23 de febrero de 2021.
3.3.1. Copia de los estatutos vigentes del Partido Alianza Social Independiente ASI aportados por la Asesoría de Inspección y Vigilancia y certificados mediante documento R.U.P.M.P.A.P- C-033-21.
3.3.2. Certificación R.U.P.M.P.A.P – C No. 034-21, suscrita por el Asesor de Inspección y Vigilancia, en la cual describe las personas que se encuentran inscritas como directivos del Partido Alianza Social Independiente ASI de la siguiente forma:
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL | |||
Cargo | Nombre | Identificación | |
Vicepresidenta |
SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ | 32.557.852 | |
Secretario General | DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS | 1.098.603.842 | |
secretario de Relaciones Internacionales | HERNANDO CHINDOY CHINDOY | 98.354.807 | |
Secretaria de Asuntos Sociales
y Programáticos |
ANA YENCY OSPINA GIRÓN | 34.598.268 | |
Secretario de Formación y Capacitación | ANTONIO MARTIN ALMAZO ACOSTA | 79.301.533 | |
Secretaria de Juventud | ANGIE VANESSA MARTINEZ DAMIÁN | 1.013.636.907 | |
Secretaria de Mujer y Género | SENAIDA EPIA CHAVARRO | 40.621.698 | |
Secretaria de Asuntos étnicos | GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA | 65.790.338 | |
Secretario de Asuntos Regionales | HONORIO ABADIA ROJAS | 16.588.472 | |
Secretario de ambiente | PEDRO ROLANDO VALENCIA
HOLGUÍN |
1.120.576.482 | |
3.4. De las recaudadas por el magistrado ponente mediante, Auto del 27 de mayo de 2021.
3.4.1. Copia de la convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional Ordinario del 13 de noviembre de 2020, suscrito por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente dirigida a los señores: BERENICE BEDOYA PÉREZ Representante Legal, DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS Secretario General, SENAIDA EPIA CHAVARRO Secretaria de Mujer y Género, PEDRO ROLANDO VALENCIA HOLGUIN Secretario de Ambiente, y RUSSELL YADI RAMÍREZ RODRÍGUEZ Veedor Nacional.
3.4.2. Copia del correo electrónico del 13 de noviembre de 2020, mediante el cual se envió la convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional Ordinario del 13 de noviembre de 2020, al correo electrónico de los señores: BERENICE BEDOYA PÉREZ Representante Legal, DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS Secretario General, SENAIDA EPIA CHAVARRO Secretaria de Mujer y Género, PEDRO ROLANDO VALENCIA HOLGUIN Secretario de Ambiente, y RUSSELL YADI RAMÍREZ RODRÍGUEZ Veedor
3.4.3. Copia del acta del Comité Ejecutivo Nacional Ordinario, del 17 de noviembre de 2020 y en la cual se resolvió en lo pertinente:
a. Aprobar la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente para los días 21, 22 y 23 de enero de
b. Aprobar que la reglamentación de la convocatoria de la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente incluya como mínimo los siguientes puntos:
- Incluir un calendario
- Reorganizar el orden del día del proyecto de resolución
- Directrices de la convención.
- Inscripción de planchas de manera completa y por una regional o varias.
- La votación deberá realizarse por planchas
- Incluir voto en blanco.
- Solicitar el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional.
- Incluir formatos de postulación y aceptación de postulaciones.
- Deberá reglamentarse considerando la posibilidad de que la convención sea virtual.
c. Copia de la Resolución No. 34 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual se reglamenta y se convoca la XII Convención Nacional ordinaria virtual del Partido Alianza Social Independiente ASI, suscrita por la representante legal Berenice Bedoya Pérez.
3.4.4. Copia de la Resolución No. 34 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual se reglamenta y se convoca la XII Convención Nacional ordinaria virtual del Partido Alianza Social Independiente ASI, suscrita por la representante legal Berenice Bedoya Pérez.
3. CONSIDERACIONES
4.1 De la celebración de convenciones bienales como obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica
El artículo 107 de la Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, como también, el deber de las organizaciones políticas de velar por el cumplimiento de las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.
Bajo estos lineamientos la Constitución Política en el artículo 108 estableció como obligación de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, la celebración por lo menos cada dos (2) años, de las convenciones que posibiliten la participación de sus miembros en la toma de las decisiones más importantes de la organización, así:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.”
Así pues, la inobservancia de este mandato constitucional está considerado como causal de pérdida de la personería jurídica, lo cual implica que de configurarse la situación, se produce la supresión de la posibilidad de otorgar avales, la financiación estatal, el acceso a los medios de comunicación estatal y la declaratoria de oposición2.
Igualmente le corresponde a la Corporación, verificar el cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento determinados en la Constitución Política, la ley y los estatutos; de cuyo análisis emerge la legitimidad de las convenciones, tanto en su convocatoria como en el desarrollo de la misma.
4.2 De obligatoriedad de los estatutos y las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos.
La obligatoriedad de los estatutos de los partidos y movimientos políticos, halla fundamento en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, el cual dispone que la organización y funcionamiento de los organizaciones políticas se regirá por lo establecido en sus estatutos, dicha norma fue estudiada por la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 1994; sobre el particular manifestó:
“La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos.”
El artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la función de llevar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a su vez, establece un mandato en el cual las organizaciones políticas tienen el deber registrar i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática iv) la designación y remoción de sus directivos y v) sus afiliados, registro que tendrá previa verificación “de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”
El artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones partidistas y otorga a la Corporación la potestad de inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, según lo establece el tenor literal de la aludida disposición jurídica.
En tal sentido y para efectos de la procedibilidad de la acción de impugnación, en tratándose de designación de esas directivas, determinó la legitimación por activa en cabeza de los delegados al congreso o convención.
De manera que en ejercicio de las funciones que le corresponden a la Corporación, para decidir el registro de la designación y remoción de directivos, se debe verificar el cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento determinados en la Constitución Política, la ley y los estatutos; de cuyo análisis emerge la viabilidad del registro o su designación.
Sobre la sustancial competencia en esta materia a cargo del Consejo Nacional Electoral, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sede del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, preciso sobre la atribución que le corresponde desarrollar a esta autoridad electoral como garante de la prevalencia del ordenamiento jurídico que regula a las organizaciones políticas y el control previo e integral que sobre sus decisiones y actos debe observar a fin de proceder a la autorización del registro a su cargo, en los siguientes términos:
- El Consejo Nacional Electoral como suprema autoridad de inspección vigilancia y control de la actividad de los partidos y movimientos políticos.
El Consejo Nacional Electoral, según la Constitución Política de 1991, es la institución que tiene a su cargo la suprema inspección, vigilancia y control de las elecciones y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Su origen se remonta a los primeros tiempos de la independencia, en que se hizo patente la necesidad de crear, en las primeras constituciones, algunos organismos incipientes a cargo de los asuntos electorales, los cuales estuvieron caracterizados por tener una competencia local o transitoria3, dotados de independencia jerárquica. A partir de 1887, se creó el Gran Consejo Electoral, primer organismo electoral de carácter nacional, que fue reemplazo por la Corte Electoral, en 1948, sustituido, posteriormente, por el Consejo Nacional Electoral, en adelante CNE, denominación que aún persiste en la Carta que actualmente nos rige.
Este organismo con el paso del tiempo, se ha venido fortaleciendo en sus funciones, como las consignadas en el acto legislativo 01 de 2009, para asegurar que el certamen eleccionario sea expresión de transparencia y eficacia. Ahora bien, en punto a la vigilancia de las colectividades políticas, el artículo 265 superior, señaló lo siguiente:
“Art. 265. Modificado (Acto Legislativo 01 de 2009, Artículo 12). El Consejo Nacional Electoral, regulará, inspeccionará, vigilará y controlará, toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos …”
Esta trascendental atribución parte de la importancia que tienen los partidos y movimientos políticos como instituciones que dan sustento y solidez a la democracia. Los partidos y movimientos políticos canalizan la opinión pública, particularmente, de aquellas personas que quieren expresar una visión del Estado, la sociedad y la forma
de alcanzar el progreso o el bien común, sustentada en una determinada ideología o plataforma política. Como lo define el artículo 2º de la Ley 130 de 19944, “los partidos políticos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación”. Por su parte, “los movimientos políticos, son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones”. Así entonces, unos y otros, le dan soporte a la democracia participativa y se constituyen en correas de transmisión de su operatividad y dinámica.
Estas organizaciones que buscan representar y dirigir a sus afiliados y adeptos, en la búsqueda del poder político, tienen el deber de organizarse, democráticamente, bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad y la equidad de género, como lo dispone el artículo 107 de la Carta y 1º de la Ley 1475 de 2011. Tienen derechos reconocidos en la ley, como el de obtener el reconocimiento de la personería jurídica y ser propietarios de su nombre y símbolos, así como los colores que quiera emplear para identificarse (Art. 3º y 5º de la Ley 130 de 1994).
Ahora bien, aunque la ley les otorga el derecho de organizarse libremente, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, ( Art. 6º Ley 130 de 1994). Así mismo, su organización y funcionamiento están regidos por sus propios estatutos (Art. 7º ley 130 de 1994). Como instituciones que están llamadas a incidir en la dinámica política y la conformación de los poderes públicos, responden por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas, a la luz de la ley electoral (Art. 8º Ley 1475 de 2011).
En este orden, juega un papel importante el CNE, para asegurar que, no solo se respete el ordenamiento jurídico que rige estas organizaciones, sino también la voluntad de sus miembros expresada en asamblea general o en los órganos de gobierno y dirección que suelen tener como parámetro de acción, las reglas contenidas en sus propios estatutos.”5 (Negrilla fuera de texto)
Más adelante, reforzó la tesis argumentativa, así:
Sea lo primero señalar que, conforme al artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral, llevar el registro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, las actas, documentos, estatutos y demás actos que atañen al desenvolvimiento de la colectividad política. Así lo indica la norma:
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Así entonces, según esta disposición, la designación o remoción de los miembros que integran los órganos de gobierno y administración de las colectividades políticas, debe inscribirse ante el CNE, por parte del respectivo representante legal, cuyo objeto, no es otro, que otorgar seguridad jurídica frente a sus afiliados, adeptos y la comunidad en general, para materializar los principios de transparencia y publicidad que dichas actuaciones demandan. Ahora bien, esta misma norma señala que la función que cumple la autoridad electoral, en armonía con el artículo 265 superior, no corresponde a una simple actuación notarial o meramente formal, en la medida que tiene el deber de examinar si los cambios producidos en los miembros de las directivas, se ajusta a todo el ordenamiento jurídico que regula la materia y a los estatutos propios del partido. En efecto, continúa del artículo 3º:
(…) Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
La Corte Constitucional al ejercer la revisión previa de constitucionalidad del artículo 3º de esta Ley 1475 de 2011, mediante Sentencia C-490 de 2011, precisó:
(…) Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo
265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. (…)
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. (…)
Del aparte transcrito, se advierte el claro papel que cumple este registro público a cargo de la autoridad electoral, en tanto, además de garantizar la seguridad jurídica y la publicidad de los actos de designación que se producen al interior de los partidos políticos y movimientos políticos, se erige como un mecanismo, a través del cual, el Consejo Nacional Electoral materializa las funciones que el ordenamiento constitucional y legal le atribuyen. Así las cosas, el registro que se le impone efectuar a los partidos y movimientos políticos, habilita la competencia del CNE para cotejar el acto de inscripción frente a las disposiciones legales, constitucionales y estatutarias, correspondiéndole, entonces, autorizar o negar el registro solicitado, según si se ha acatado o no el ordenamiento jurídico.” (Negrilla fuera de texto)
5. DEL CASO CONCRETO
La presente actuación administrativa se inició en virtud del informe de la XII Convención Nacional Virtual, y la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del comité ejecutivo nacional, del consejo (Tribunal) disciplinario y de ética nacional y del veedor nacional, realizada por la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI.
Como se describió de manera precisa en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, esta Corporación a través del Magistrado ponente, avocó conocimiento de la solicitud mediante Auto del 23 de febrero de 2021.
La doctrina reiterada y pacifica de la Corporación expresada entre otras, en las Resoluciones 4085-20, 4045-20, 3287-19, 4085-20, 1525-21, 2450-20, 2153-19, 2173-17 y 2279-19,
establece que el estudio de la solicitud presentada, se realizará con la finalidad de verificar el cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento determinados en la Constitución Política, la ley y los estatutos del Partido Alianza Social Independiente en relación con la convocatoria y realización de la XII Convención Nacional Virtual; sobre esa premisa se examinará en el caso concreto: (i) precisiones iniciales acerca de la normatividad interna del Partido ASI a aplicarse, (ii) la legitimación, (iii) Cumplimiento de las reglas estatutarias para la convocatoria de la convención (iv) Cumplimiento de las reglas estatutarias para la realización de la convención.
5.1. Precisiones Iniciales.
Antes de abordar el fondo del asunto, y atendiendo a la certificación expedida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia R.U.P.M.P.A.P-C-033-21, junto con la copia de los estatutos vigentes del Partido Alianza Social Independiente ASI, esta Corporación precisará que los estatutos aplicables son los aprobados mediante Resolución No. 2279 del 11 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
5.2. La legitimación
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, establece que serán los representantes legales de los partidos y movimiento políticos con personería jurídica, los encargados de solicitar el registro de entre otros la designación y remoción de sus directivos; precisado lo anterior, se tiene que de acuerdo con la certificación R.U.P.M.P.A.P – C No. 034-21 expedida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, la representación legal del Partido ASI esta en cabeza de la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, quien de la misma forma suscribe las solicitudes que dan origen al presente procedimiento administrativo y por tanto se encuentra legitimada para tal fin.
5.1. Cumplimiento de las reglas estatutarias para la convocatoria de la convención nacional del Partido ASI.
Corresponde a la Corporación verificar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, en relación con la convocatoria y realización de la convención nacional del Partido Político ASI.
El artículo 286 de la normativa estatutaria radica en el comité ejecutivo nacional la convocatoria del máximo órgano del Partido ASI, la cual puede realizarse de manera ordinaria o extraordinaria.
La composición del comité ejecutivo nacional esta descrito en el artículo 327 de los estatutos; sin embargo, es preciso indicar que en virtud del parágrafo transitorio del mismo artículo, esa composición solo entraría a regir a partir de la elección de las nuevas directivas que se efectuaría en la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente; por lo anterior, para efectos de la composición habrá que remitirse a lo establecido en el artículo 258 de los estatutos aprobados en la IX convención nacional ordinaria y aprobados mediante Resolución No. 0612 de 2016, en el cual establece que ese órgano estará compuesto por 11 miembros; en efecto, de acuerdo con el certificado R.U.P.M.P.A.P – C No. 034-21, suscrita por el Asesor de Inspección y Vigilancia, las personas que hacen parte de ese órgano son las siguientes de acuerdo con lo decidido en la Resolución No. 2173 de 2017:
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL | |||
Cargo | Nombre | Identificación | |
Vicepresidenta |
SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ | 32.557.852 | |
Secretario General | DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS | 1.098.603.842 | |
secretario de Relaciones Internacionales | HERNANDO CHINDOY CHINDOY | 98.354.807 | |
Secretaria de Asuntos Sociales
y Programáticos |
ANA YENCY OSPINA GIRÓN | 34.598.268 | |
Secretario de Formación y Capacitación | ANTONIO MARTIN ALMAZO ACOSTA | 79.301.533 | |
Secretaria de Juventud | ANGIE VANESSA MARTINEZ DAMIÁN | 1.013.636.907 | |
Secretaria de Mujer y Género | SENAIDA EPIA CHAVARRO | 40.621.698 | |
Secretaria de Asuntos étnicos | GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA | 65.790.338 | |
Secretario de Asuntos Regionales | HONORIO ABADIA ROJAS | 16.588.472 | |
Secretario de ambiente | PEDRO ROLANDO VALENCIA
HOLGUÍN |
1.120.576.482 | |
Cabe precisar que mediante la Resolución No. 2173 de 2017, esta Corporación negó el registro de uno de los miembros del comité ejecutivo, y como consecuencia de ello solo se encuentran debidamente inscritos en el registro único de partidos y movimientos políticos con personería jurídica 10 miembros.
Precisado lo anterior, se tiene que mediante comunicación del 13 de noviembre de 2020, la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ, en calidad de representante legal del Partido ASI, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de los estatutos de la colectividad, convocó para el día 17 de noviembre de 2020, a las siguientes personas para el comité ejecutivo nacional:
a. BERENICE BEDOYA PÉREZ Representante Legal
b. DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS secretario general
c. SENAIDA EPIA CHAVARRO secretaria de Mujer y Género
d. PEDRO ROLANDO VALENCIA HOLGUIN secretario de Ambiente.
En la misma comunicación se abstuvo de convocar a los señores ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA, ANA YENCI OSPINA GIRÓN, ANGIE VANESSA MARTINEZ DAMIAN, GLORIA
ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADIA ROJAS, aduciendo que mediante Auto No. 029 del 2 de septiembre de 2020, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido impuso como medida cautelar la suspensión de las funciones de sus cargos.
Dicha comunicación fue enviada mediante correo electrónico el 14 de noviembre de 2020, a los señores BERENICE BEDOYA PÉREZ Representante Legal, DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS secretario general, SENAIDA EPIA CHAVARRO secretaria de Mujer y Género y PEDRO ROLANDO VALENCIA HOLGUIN secretario de Ambiente.
De acuerdo con el acta del comité ejecutivo nacional extraordinario del 17 de noviembre de 2020, a esa reunión solo asistieron cuatro de sus miembros y en aplicación del artículo 23 de los estatutos de la colectividad procedieron sesionar y tomar la decisión de convocar a la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente para los días 21, 22 y 23 de enero de 2021.
Encuentra esta Corporación, que la sesión del comité ejecutivo nacional del 17 de noviembre de 2020, en la que se tomó la decisión de convocar la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente no fueron convocados cinco de sus miembros, sin que se encuentre justificada dicha omisión, teniendo en cuenta que las decisiones del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, en contra de los señores ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA, ANA YENCI OSPINA GIRÓN, ANGIE VANESSA MARTINEZ DAMIAN, GLORIA
ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADIA ROJAS, se encontraban en curso de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral en el efecto suspensivo por expreso mandato del inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1475 de 2011, lo que deriva en la invalidez de las decisiones allí tomadas en virtud de lo establecido en el artículo 23 de los estatutos de la organización política:
Igualmente resulta claro en el presente asunto, que no solamente no fueron convocados todos los miembros del comité ejecutivo nacional del Partido ASI, sino que también los miembros que asistieron a dicha sesión eran menos de la mitad mas uno de sus miembros, tal y como lo establece el artículo estatutario citado; dicho en otras palabras, para que las decisiones de la sesión del órgano fueran validas, se tuvo que haber citado a los 9 miembros del comité ejecutivo nacional, y como mínimo debieron haber asistido por lo menos seis de sus miembros, contrario a ello, solo se citaron cuatro de sus miembros los cuales tomaron la decisión de delegar la reglamentación de la convención y convocar al máximo órgano de la colectividad.
Ahora bien, los cuatro miembros del comité ejecutivo que fueron convocados a la sesión del 17 de noviembre de 2020 y que efectivamente asistieron, invocan lo establecido en la segunda parte del artículo 23 ibídem que señala:
(…) “Si a la hora señalada en la convocatoria a uno de los órganos del partido, no se logra la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, podrá sesionarse válidamente con el 40% de estos y habrá quorum decisorio con el la (sic) mitad más uno de los asistentes.”
Es claro que la norma estatutaria, habilita la disminución del quorum para sesionar y decidir válidamente, siempre y cuando se haya realizado la debida convocatoria a todos los miembros del comité ejecutivo nacional, o del órgano que corresponda; lo que en el presente caso no sucedió, al haber omitido la representante legal sin justificación válida, la convocatoria de cinco miembros del comité ejecutivo nacional, debidamente inscritos y reconocidos ante la autoridad electoral.
De acuerdo con lo descrito anteriormente, se arriba a la conclusión que la sesión del comité ejecutivo nacional del Partido Alianza Social Independiente en el cual se tomó la decisión de convocar a la XII Convención Nacional y su reglamentación, no fue debidamente convocada y como consecuencia expresa del mandato estatutario del artículo 23 las decisiones allí tomadas carecen de validez.
5.1. Cumplimiento de las reglas estatutarias la realización de la convención.
Teniendo en cuenta la conclusión descrita en el numeral 5.3. del presente acto administrativo, y en aplicación del principio de economía, esta Corporación no se adentrará en el estudio del desarrollo de la convención nacional del Partido ASI y de la elección y designación de las nuevas directivas, ya que como consecuencia de la indebida convocatoria y realización de la sesión del 17 de noviembre de 2020 del comité ejecutivo nacional y la ausencia del quorum estatutario para decidir acerca de la convocatoria a la XII Convención Nacional y su reglamentación, la realización y las decisiones tomadas por dicha convención nacional del 22 de enero de 2021 carecen de validez, se reitera, como consecuencia de los mandatos constitucionales y legales que orientan el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, pero particularmente, la consecuencia establecida en el artículo 23 de los estatutos de la colectividad.
Por lo anterior, esta Corporación dejará sin efecto todas las decisiones tomadas en el marco de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI, negará la solicitud del registro de los nuevos directivos y ordenará al Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social Independiente ASI, que tome todas las medidas necesarias y pertinentes para que en el marco de los estatutos se convoque a la XII Convención Nacional de esa colectividad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DEJÁSE sin efecto todas las decisiones tomadas en la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NIEGUESE la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo (Tribunal) Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional elegidos en la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI.
ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social Independiente ASI, inscritos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica mediante la Resolución No. 2279 de 2019, que tomen todas las medidas necesarias y pertinentes para que en estricto cumplimiento de los preceptos estatutarios, sesionen válidamente, adelanten las acciones previas para la convocatoria al máximo órgano del partido y convoquen la XII Convención Nacional de esa organización política.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución a los siguientes miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI:
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL | |||
Cargo | Nombre | Dirección / email | |
Vicepresidenta |
SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ | [email protected] Calle 34 # 21-46-La Soledad, Bogotá | |
Secretario General |
DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS | [email protected] Calle 34 # 21-46-La Soledad, Bogotá | |
Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos | ANA YENCY OSPINA GIRÓN | [email protected] Calle 34 # 21-46-La Soledad, Bogotá | |
Secretario de Formación y Capacitación | ANTONIO MARTIN ALMAZO ACOSTA | [email protected] Calle 34 # 21-46-La Soledad, Bogotá | |
Secretaria de Juventud | ANGIE VANESSA
MARTINEZ DAMIÁN |
[email protected]
Calle 34 # 21-46-La Soledad, Bogotá |
|
Secretaria de Mujer y Género | SENAIDA EPIA CHAVARRO | [email protected] Calle 34 # 21-46-La Soledad, Bogotá | |
Secretaria de Asuntos étnicos | GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA | [email protected]
Calle 34 # 21-46-La Soledad, Bogotá |
|
Secretario de Asuntos
Regionales |
HONORIO ABADIA
ROJAS |
[email protected]
Calle 34 # 21-46-La Soledad, Bogotá |
|
Secretario de ambiente | PEDRO ROLANDO VALENCIA HOLGUÍN | [email protected] Calle 34 # 21-46-La Soledad, Bogotá | |
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 por autorización expresa que reposa en la subsecretaría de la Corporación al correo electrónico [email protected].
ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNÍQUESE al Ministerio Público.
ARTÍCULO OCTAVO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede contra la presente Resolución dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO: Por Subsecretaría de la Corporación, Líbrense los oficios de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021)