UN TOTAL DE 35 PERSONAS SON SANCIONADAS A DIARIO POR ESTACIONAR EN ZONAS DE PROHIBIDO PARQUEO EN PEREIRA

Según cifras del Instituto de Movilidad, al día aproximadamente 35 personas son multadas por estacionar en zonas de prohibido parqueo, siendo esta la infracción más recurrente por los conductores en la ciudad. Con las unidades del Cuerpo de Agentes de Tránsito se han reforzado los recorridos por diferentes sectores, con el fin de sancionar a aquellos conductores que parquean en zonas indebidas.

También se busca concientizar de los efectos negativos de parquear sobre dichas zonas, y al mismo tiempo, hacer la recomendación de dejar los vehículos y motocicletas en un espacio legal y seguro como son los parqueaderos.

El estacionarse en zonas de prohibido parqueo no solo se da en las calles, también se presenta en las aceras y andenes, poniendo en juego la vida de peatones que deben bajar a la calle para poder circular. De igual forma, es recurrente ver el estacionamiento sobre las ciclobandas y ciclorrutas, impidiendo que los biciusuarios hagan uso de una forma segura de su carril exclusivo.Desde lo pedagógico también se han sumado esfuerzos para reducir el número de mal parqueados en la ciudad. Campañas como: “Un mal parqueado está aquí” se han adelantado desde el sub proceso de Educación Vial con el fin de sensibilizar desde la lúdica a todos los conductores.

Las autoridades de Movilidad seguirán ejerciendo orden, control y la autoridad para evitar que los mal parqueados sigan generando tráfico lento en las vías de la ciudad. Así mismo, se recuerda a la comunidad que si conocen casos de mal parqueados en diferentes sectores hagan las respectivas denuncias a la línea WhatsApp 324 3176707 o las redes sociales del Instituto de Movilidad de Pereira.

DATOS DE INTERÉS

Los lugares en los cuales está prohibido el estacionamiento, se encuentran descritos en el Art. 76 del Código Nacional de Tránsito Terrestre:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10.En curvas.

11.Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12.Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13.En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.