Urgente: Nuevo Pico Y Cédula en Dosquebradas

Uno de los anuncios contempla que los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio, que serán exentos del Impuesto sobre las Ventas –IVA, no aplicará la restricción del pico y cédula en el municipio, los establecimientos comerciales podrán estar abiertos hasta las 11 de la noche y el toque de queda irá desde las 11:30 P.M hasta las 5:00 A.M del día sábado 20 de junio de 2020.

Así mismo, el día domingo 21 de junio se celebra el Día del Padre, y para promover la actividad económica en la ciudad, los días sábado 20 y domingo 21 de junio no se aplicará la medida de pico y cédula, los establecimientos comerciales podrán estar abiertos hasta las 10:00 p.m. y el toque de queda será desde las 11.00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Cédula terminada en 0, 1, 2, 3 y 4 los días lunes, miércoles, viernes y domingo.

Cédula terminada en 5, 6, 7, 8 y 9 los días martes, Jueves y Sábado.

DECRETA

ARTÍCULO 1º. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO MUNICIPAL 383 DE 2020. Modificar el ARTÍCULO 3º del Decreto Municipal número 383 del 30 de mayo de 2020, el cual quedará así:

«ARTÍCULO 3º. REGULACIÓN DEL PICO Y CÉDULA. La medida del pico y cédula se regulará de acuerdo con el último número de la cédula de ciudadanía de las personas, quienes podrán circular por el territorio del Municipio de Dosquebradas, así:

Parágrafo 1°. El pico y cédula establecido mediante el presente Decreto habilita a las personas para que se desplacen a realizar compras de alimentos y de diversos productos para el cuidado personal y del hogar y para adelantar diligencias bancarias, notariales y demás trámites ante autoridades administrativas o entidades privadas, exclusivamente en los días establecidos, de acuerdo con el último número de su cédula de ciudadanía. Igualmente, para que las personas realicen compras de bienes y servicios en general en los establecimientos del Municipio de Dosquebradas.

Parágrafo 2º. Las personas tendrán la obligación de exhibir su cédula ante las autoridades de policía, militares y/o ante las personas encargadas de controlar el ingreso a los respectivos establecimientos comerciales y/o de servicios.

Parágrafo 3º. Los habitantes de la zona rural del Municipio de Dosquebradas (CAMPESINOS, AGRICULTORES Y EN GENERAL LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL CAMPO), podrán desplazarse a la zona urbana de la ciudad, para la adquisición de los productos, insumos y suministros requeridos para garantizar su alimentación y sus actividades diarias, los días lunes a viernes, observando el pico y cédula establecido en el presente Decreto. Los días sábado y domingo, podrán desplazarse a la zona urbana, sin tener en cuenta el último número de su cédula de ciudadanía. Para estos efectos solo podrá desplazarse una sola persona por cada núcleo familiar”.

ARTÍCULO 2º. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO MUNICIPAL 383 DE 2020. Modificar el ARTÍCULO 4º. del Decreto Municipal número 383 del 30 de mayo de 2020, el cual quedará asi:

“CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS. A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta las cero horas (00:00) del día 1o de julio de 2020, todos los establecimientos comerciales y de servicios existentes en el Municipio de Dosquebradas deberán cerrar todos los días a más tardar a las nueve (9:00) P.M”.

ARTÍCULO 3º. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO MUNICIPAL 383 DE 2020. Modificar el ARTÍCULO 10 del Decreto Municipal número 383 del 30 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 10º. TOQUE DE QUEDA. SE ESTABLECE EL TOQUE DE QUEDA en todo el territorio del Municipio de Dosquebradas-Risaralda de la siguiente manera:

Todos los días, a partir del primero (19) de junio de 2020 hasta el treinta (30) de junio de 2020, desde las nueve (9:00) P.M, hasta las cinco (5:00) A. M.

Se exceptúan de esta medida las personas que laboran al servicio de Empresas en las cuales se cumplen turnos rotativos de trabajo y que ingresen a laborar o terminen su labor a las 10:00 P. Mo a las 06:00 A.M. Los empleados de la respectiva Empresa deberán presentar ante las autoridades de policía y/o militares, su cédula de ciudadanía y el carné o certificado o documento que lo acredite como trabajador de la Empresa correspondiente. Igualmente se exceptúa de la medida de toque de queda establecida en el presente Decreto el sector gastronómico y las personas de laboren como domicilios al servicio del mismo.

ARTÍCULO 4º. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO MUNICIPAL 383 DE 2020. Modificar el ARTÍCULO 12 del Decreto Municipal número 383 del 30 de mayo de 2020, el cual quedará así:

«ARTÍCULO 12. HORARIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y EJERCICIO AL AIRE LIBRE. De conformidad con el artículo 3, numeral 35, inciso 2o del Decreto Presidencial número 749 de 2020, se establece como horario para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre, para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un periodo máximo de dos (2) horas diarias, de la siguiente manera: De las 5:00 A. M a las 7:00 AM o de las 7:00 A.M a las 9:00 A.M, según la determinación de cada persona. Este horario aplica para los conjuntos o unidades residenciales del Municipio de Dosquebradas. De conformidad con el artículo 3, numeral 35, inciso 3° del Decreto Presidencial número 749 de 2020, se establece como horario para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día, de la siguiente manera: Lunes, miércoles y viernes de 2:00 P. Ma 3:00 P.M.

De conformidad con el artículo 3, numeral 35, inciso 4° del Decreto Presidencial número 749 de 2020, se establece como horario para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día, de la siguiente manera: Martes, jueves y sábado, de 3:00 P.M a 3: 30 P.M.

De conformidad con el artículo 3, numeral 35, inciso 5o del Decreto Presidencial número 749 de 2020, se establece como horario para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre de los adultos

de setenta (70) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día, de la siguiente manera: Miércoles, viernes y domingo, de 8:00 A. M a 8:30 A.M.

Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia y para evitar la propagación del COVID-19, durante el desarrollo de la actividad física y ejercicio al aire libre, se deberán atender los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes y, además, las siguientes medida instrucciones:

1º. En ningún caso se podrán reunir más de diez (10) personas para desarrollar actividades físicas y ejercicio al aire libre.

2º. La actividad física y el ejercicio al aire libre no podrán ser desarrollados a una distancia superior a un (1) kilómetro y preferiblemente en el parque más cercano al lugar de residencia de cada persona.

3º. En todos los casos deberá existir una distancia mínima de dos (2) metros entre las personas que desarrollen actividades físicas y de ejercicio al aire libre.

4º. Durante el desplazamiento de la residencia al lugar donde se desarrolle la actividad física y el ejercicio al aire libre y viceversa, cada persona debe utilizar tapabocas.

5º. Durante el desplazamiento de la residencia al lugar donde se desarrolle la actividad física y el ejercicio al aire libre y viceversa, cada persona portar su cédula de ciudadanía, la cual debe exhibir por requerimiento de las autoridades de policía o militares.

6º. En ningún caso se autoriza la utilización del Lago La Pradera de Dosquebradas para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre.

7º. Se autoriza el uso de la bicicleta para el traslado y el regreso desde la residencia hasta el lugar donde se desarrollará la actividad física y el ejercicio al aire libre, Igualmente se autoriza el uso de la bicicleta como medio de transporte y para la actividad física y el ejercicio al aire libre en la zona rural del Municipio de Dosquebradas. Las personas que utilicen las bicicletas deberán observar todos los protocolos de bioseguridad establecidos, tales como el uso del tapabocas y de guantes; el lavado y la desinfección de la respectiva bicicleta; la observancia de la distancia mínima de dos (2) metros, cuando se desplacen varias personas y demás medidas de higiene, sanitarias y de seguridad para la protección de la vida, la salud y el bienestar de la persona que utiliza la bicicleta y de las personas con quienes eventualmente tenga contacto durante el tiempo en que utilice este medio de transporte.

No se autoriza el desplazamiento de las personas en vehículos automotores desde la residencia hasta el sitio donde se desarrolle la actividad física y el ejercicio al aire libre,

8º. Los niños deberán estar acompañados por sus padres y/o por adultos responsables, quienes serán los encargados de la protección y del cuidado de los menores, especialmente en lo referente a los protocolos de bioseguridad para proteger la vida, la salud y el bienestar de esta población especialmente vulnerable. Igualmente, los adultos mayores de setenta (70) años deberán estar acompañados por una persona responsable.

9º. Se recomienda o sugiere que las personas que presenten comorbilidades, es decir, enfermedades como diabetes, afecciones pulmonares, sida, cáncer, insuficiencia renal, tratamientos con inmunosupresión, hipertensión arterial moderada o severa, enfermedad coronaria o insuficiencia cardiaca, no salgan de su casa a desarrollar actividad física o ejercicio al aire libre, pues quienes presentan estas enfermedades son especialmente vulnerables para contagiarse del COVID-19, lo que pone en grave peligro su vida, su salud y la de las demás personas”.

ARTÍCULOS 5º. MEDIDAS ESPECIALES Y TRANSITORIAS A APLICAR LOS DLAS 9, 20 Y 21 DE JUNIO DE 2020. Para los días viernes 19 de junio, sábado 20 de junio y domingo 21 de junio de 2020 se adoptan las siguientes medidas:

Viernes, 19 de junio de 2020: Este día no aplicará la medida de pico y cédula en el Municipio de Dosquebradas. Los establecimientos comerciales y de servicios podrán estar abiertos hasta las 11:00 P.M. El toque de queda empezará a las 11:30 P.M hasta las 5:00 A.M del día sábado 20 de junio de 2020.

Sábado 20 de junio y domingo 21 de junio de 2020. Durante estos días no aplicará la medida de pico y cédula en el Municipio de Dosquebradas. Los establecimientos comerciales y de servicios podrán estar abiertos hasta las 9:00 P.M. El toque de queda empezará a las 10:00 P.M hasta las 5:00 AM del día siguiente.

En los días diferentes al 19, 20 y 21 de junio de 2020 se aplicará en su integridad el Decreto Municipal número 383 de 2020, con las modificaciones establecidas mediante el presente acto.

ARTÍCULO 6º. USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS. En los sitios y lugares públicos del Municipio de Dosquebradas es obligatorio el uso de tapabocas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 0000844, de fecha 26 de mayo de 2020, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 7º. OTRAS DISPOSICIONES. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Municipal número 383 del 30 de mayo de 2020 conservan su vigencia.

ARTÍCULO 8º. SANCIONES. De no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto, se impondrán las sanciones establecidas en la ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, y en la ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”, así como en todas aquellas normas en que encajen las conductas de incumplimiento. Los organismos de seguridad del Estado y de la fuerza pública tendrán la función de hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO 9º. INFORME AL MINISTERIO DEL INTERIOR. La Secretaría de Gobierno Municipal rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. Igualmente se remitirá copia del presente Decreto al Ministerio del Interior,

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y deroga las disposiciones de orden municipal que le sean contrarias.