UN CONCEJAL PUEDE SER ELEGIDO PERSONERO EN EL PERIODO SIGUIENTE

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la destitución e inhabilidad de 10 años que la Procuraduría le impuso a la actual diputada del Valle Luz Dey Martínez Martínez en su condición de concejal de Palmira (Valle). Esta decisión deja sin efectos el fallo disciplinario y obliga a que a la dirigente política se le cancelen los dineros que dejó de percibir desde el momento de su destitución hasta el cumplimiento de su periodo constitucional como cabildante municipal.

La dirigente política fue destituida e inhabilitada en el 2004 por haber sido una de las cabildantes que participó en la elección del personero municipal de la época, quien fue elegido a pesar de haber estado supuestamente inhabilitado, pues fue concejal del municipio durante el año previo a su elección. Lo anterior en atención a que quien aspire a esta dignidad no puede ser elegido si durante el año previo ejerció empleo público en la administración central o descentralizada en el mismo municipio.

Por esta razón, la Procuraduría le impuso la sanción, al atribuirle que incurrió en una falta que se considera grave, el actuar u omitir en virtud de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés.

Contra esta decisión, la exconcejal interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Pretendía que se dejara sin efectos la destitución e inhabilidad de 10 años en el ejercicio de funciones públicas, que se le restituyera en su curul y que se le pagaran los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta su restitución o hasta el cumplimiento de la sentencia.

La demandante señaló que el personero no estaba incurso en ninguna inhabilidad, pues, a su juicio, a los concejales no podía imputárseles la inhabilidad que se le endilgó al personero por haber sido cabildante del municipio durante el año previo a su elección como representante del Ministerio Público. En su criterio, el ser concejal no implica ejercer como autoridad en entidad central o descentralizada en el mismo municipio, que fue la prohibición que, según este proceso disciplinario, desconoció el personero elegido con la participación de la excabildante.

Para la exconcejal, en marzo del 2005 se produjo una sentencia del Consejo de Estado que estableció que una situación como la del personero, que fue elegido habiendo sido concejal en el año previo, no constituía una inhabilidad. Por esa razón, dice, su actuar al votar por él no podía haber sido considerada como una conducta dolosa o gravemente culposa. Para ella, este proceder no podía ser constitutivo de falta grave, que da lugar a la destitución. A su juicio, no se respetó el principio de igualdad, pues otros concejales que incurrieron en la misma supuesta falta en este y casos de municipios como Flandes (Tolima) y Pradera (Valle) fueron sancionados con suspensión y no con destitución.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción que la Procuraduría le impuso a la demandante. Consideró que el Concejo no hace parte de la administración central o descentralizada del municipio. Por eso, la inhabilidad para ser personero cuando se ha ejercido como concejal durante el año previo no se asimila a una situación como la descrita. Al no existir vulneración de ninguna prohibición en torno a los requisitos de elegibilidad del personero, dice la alta corte, no puede considerarse que la cabildante sancionada incurrió en falta disciplinaria alguna al haber participado en la elección del representante del Ministerio Público.

Por lo anterior, la sala declaró nula la sanción de destitución e inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas por 10 años y, aun cuando no la reintegró en su cargo, debido a que fue elegida para el periodo 2004 – 2007, ordenó pagarle las sumas que dejó de percibir por el ejercicio en ese cargo, desde que empezó a ejecutarse la sanción hasta la finalización de su periodo constitucional como concejal.

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