Condenados dos integrantes del grupo delincuencial ‘Los de Rionegro’ que utilizaron documentación falsa para cobrar cheques y desocupar cuentas empresariales

El material probatorio obtenido por un fiscal adscrito a la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos permitió que un juez de conocimiento de Bogotá condenara a María Camila Corredor Vargas y a John Marcos Morales Rubio, a penas superiores a los 3 y 6 años de prisión, respectivamente.

La contundencia de la evidencia física presentada por el ente acusador hizo que los procesados admitieran su pertenencia a la organización ilegal ‘Los de Rionegro’, red investigada por el desfalco a las cuentas bancarias de varias personas, víctimas de la vulneración de sus datos personales.

Según la investigación, Corredor Vargas y Morales Rubio aprovecharon sus cargos en empresas de telefonía celular para apropiarse de datos personales de varios clientes, los cuales suministraron a otros integrantes de la red ilegal.

Los datos obtenidos ilícitamente le permitieron al grupo criminal adelantar trámites, mediante la suplantación de los dueños de la información. A nombre de estas personas, adelantaron trámites con entidades financieras para obtener cheques que luego cobraron.

Los dos investigados, junto a sus abogados, suscribieron preacuerdos con la Fiscalía a través de los cuales, además de aceptar su responsabilidad, se comprometieron a pagar una caución cada uno.

María Camila Corredor Vargas fue encontrada responsable de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicaciones, y violación de datos personales, como coautora y a título de dolo. El juez la sentenció a 3 años y 3 meses de prisión, además tendrá que pagar una multa equivalente a 233,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

John Marcos Morales Rubio fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión, y al pago de una multa de 2.138,84 (SMLMV), como responsable de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, falsedad en documento privado, obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicaciones agravado, y violación de datos personales. La pena la cumplirá en su domicilio.

Finalmente, el juez ordenó remitir el fallo a las empresas de telefonía celular y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que adopten sistemas de seguridad más estrictos, respecto de los trabajadores que tienen acceso a las bases de datos de los usuarios.