Corte Constitucional protege derechos fundamentales de mujer indígena adulta mayor que reclamaba pensión de sobrevivientes

La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer indígena de 70 años, residente en el municipio de Mitú, Vaupés, quien presentó una tutela contra la Fiduprevisora S.A. y la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés reclamando el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.

En julio de 2000, hombres armados ingresaron a su residencia y asesinaron a su esposo y a dos de sus hijos. Uno de ellos trabajaba como profesor y estuvo vinculado a la Secretaría de Educación del Vaupés desde 1993 hasta su muerte.

En el 2018, la actora presentó una petición a la Gobernación del Vaupés para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. En tal oportunidad, manifestó que su hijo docente era quién llevaba el sustento al hogar, y que, tras su muerte, nunca logró compensar los ingresos estables y continuos que él aportaba.

Previo concepto negativo de la Fiduprevisora S.A., la Secretaría de Educación del Vaupés resolvió negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por no cumplir con los requisitos del régimen pensional del magisterio, pues necesitaba trabajar mínimo 20 años, tal y como lo contempla el Decreto 196 de 1995 que se aplica en este caso.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que, en este caso, las condiciones prescritas en el régimen general (Ley 100 de 1993) resultan ser más favorables para la actora, teniendo en cuenta que bastaría con probar que el afiliado se encontraba cotizando al sistema y que al momento de su muerte había cotizado al menos 26 semanas.

“Es evidente que la norma especial impone requisitos que el régimen general no contiene. De igual manera, es claro que los requisitos contenidos en el régimen aplicable a los docentes nacionales, para el caso particular, desatienden el estándar de protección otrora fijado por esta Corporación, a saber, que aun cuando el establecimiento de regímenes pensionales especiales es una facultad constitucionalmente admisible, las distinciones establecidas en esta materia deben garantizar un nivel de protección igual o superior al régimen general”, señaló la sentencia.

El Alto Tribunal explicó que en el caso analizado las reglas especiales de la pensión (20 años de cotización) son más desfavorables para la actora que las reglas generales. Además, las normas aplicables a los docentes no contemplan alguna prerrogativa o beneficio prestacional que compense tal desventaja.

“No sería razonable que a una mujer adulta mayor se le aplicara un régimen pensional desfavorable y, por esa vía, se le privara del acceso a una prestación económica que, justamente, ha sido diseñada para que las personas que dependían económicamente del familiar fallecido no vean afectados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas”, puntualizó la Corte.

La sentencia le dio cinco días a la Fiduprevisora S.A. para que conceptúe en favor de la pensión de sobrevivientes de la ciudadana, mientras que la Secretaría de Educación del Vaupés tendrá 10 días para reconocer el pago de la misma.

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T-035-21