Corte prohibe incluir en boletines fiscales a sancionados con multas de Policía

En Sala Plena virtual celebrada ayer 13 de mayo de 2020 la Corte Constitucional estudió dos demandas de constitucionalidad contra el parágrafo tercero del artículo 41 y varias expresiones de los artículos 180 y 182 de la Ley 1801 de 2016.

Se concluyó que en relación con la primera norma debe estarse a lo resuelto en la Sentencia C-281 de 2017. Declaró ajustadas a la constitución varias expresiones demandadas de los artículos 180 y 182, al tiempo que declaró inexequible en inciso sexto del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, por vulneración del derecho al buen nombre.

Para la Corte Constitucional, el reporte al Boletín de Responsabilidad Fiscal de las personas que no pagan dentro del mes siguiente las multas generadas con motivo de infracciones a las normas del Código Nacional de Policía y Convivencia vulneran la Constitución Política.

El inciso sexto del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, declarado inconstitucional, precisaba que “Una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la deuda”.

La Corte consideró que la norma demandada no es compatible con el derecho al buen nombre y dijo que si bien el legislador puede modificar el contenido de un instrumento legal como el Boletín de Responsables Fiscales, para incluir en él a personas que no tienen la condición de responsables fiscales, esta modificación exige readecuar el instrumento, de modo tal que no se llegue a inducir a errores sobre la conducta de las personas y, eventualmente, a partir de ese error se llegue a aplicar normas que no regulan la situación de personas a las que no se ha declarado responsables fiscales.