La Corte Constitucional declaró inconstitucional el DL 568 de 2020 sobre la creación del impuesto solidario por el COVID-19, sobre salarios o contratos de prestación de servicios de 10 millones o más, a cargo de los servidores públicos y contratistas del Estado.
Los dineros que se han pagado del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el año 2021.
