DE MOMENTO, SE MANTIENE VIGENTE NORMA QUE PERMITE A MINDEFENSA REGULAR PORTE DE ARMAS

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del acto administrativo por medio del cual el Presidente de la República habilitó al Ministerio de Defensa para establecer los lineamientos para otorgar o no permisos para el porte de armas de fuego (parágrafo del artículo 1º del Decreto 2362 de 24 de diciembre de 2018).

En la demanda se solicitó suspender los efectos de la norma porque, a juicio de los accionantes, la norma vulnera la autoridad del jefe del Estado para preservar el orden público en todo el territorio nacional, así como la prohibición para la promoción de grupos civiles armados organizados, las condiciones para la suspensión del porte de armas y sus requisitos (previstos en los artículos 10º y 11º de la Ley, entre otros.

Para el Consejo de Estado, no es evidente que esta disposición desconozca la autoridad presidencial constitucional en materia de orden público. Además, considera que en esta etapa del proceso no se vislumbra el desconocimiento de los requisitos para la tenencia y porte de armas y las condiciones para su suspensión (contenidas en los artículos 10º y 11º de la Ley119 del 2006).

La providencia explica que los demandantes no argumentaron suficientemente por qué esta norma provocaría el desconocimiento de la prohibición para promover o posibilitar el funcionamiento de grupos de civiles armados organizados.

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