El Centro Democrático instaura Acción Popular para suspender el trámite en el Congreso de las llamadas reformas sociales
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- junio 2, 2024
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El Centro Democrático radicó este miércoles 29 de mayo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo una Acción Popular que busca la suspensión inmediata del trámite legislativo de las denominadas reformas sociales que comprenden:
- La reforma pensional.
- La reforma laboral.
- Reforma a la educación.
- Proyecto de Ley para crear la Empresa Colombiana de Minerales, Ecominerales.
A través de la Acción Popular el Centro Democrático solicita que la suspensión de dichas reformas se mantenga hasta que haya un pronunciamiento judicial que aclare las graves denuncias de corrupción alrededor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) que han salpicado a funcionarios del Gobierno Nacional, así como a miembros del Congreso. Una situación que deslegitima y vicia la votación de quienes resulten involucrados en los hechos denunciados y conocidos por la opinión pública.
Adicionalmente, las reformas que se relacionan presentan serios reparos como, la falta de aval fiscal, no han tenido en cuenta las observaciones técnicas realizadas por los diversos actores de los sistemas afectados, ni las expresadas por la Procuraduría General de la Nación.
La Acción Popular busca proteger el ahorro que millones de colombianos han hecho para poder tener una vejez digna; que se brinden garantías a servicios de salud sin interrupción alguna; que los jóvenes tengan acceso a instituciones educativas públicas y privadas en igualdad de condiciones; que a los trabajadores se les garantice la posibilidad de un trabajo formal y en condiciones dignas; y por último, para que se evite un daño patrimonial a las finanzas públicas por decisiones sin planificación, transparencia y eficiencia.
Escuchar audio: Gabriel Jaime Vallejo Chuffy.
Acción popular
SEÑORES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. (REPARTO)
E. S. D.
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR
ACCIONANTE: GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI
ACCIONADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA
GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado tal como aparece al pie de mi firma, en calidad de Director Nacional y Representante Legal del Partido Centro Democrático, como consta en la Resolución No. 02301 del 24 de abril del 2024, expedida por el Consejo Nacional Electoral, presento medio Acción Popular, en los términos de los artículos 2, 4, 9, 12, 18 y subsiguientes de la Ley 472 de 1998, y la ley 1425 de 2000, por la flagrante violación a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, libre competencia económica, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuario, de conformidad con las siguientes:
PRETENSIONES
PRIMERA: Se ordene al Congreso Nacional la suspensión INMEDIATA del trámite legislativo de las reformas presentadas por el gobierno nacional denominadas reformar sociales y por intermedio de las cuales se discuten temas de trascendencia e intereses del pueblo colombiano como los son las: Proyecto de Ley No. 223 de 2023 Senado – 433 de 2024 Cámara “Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez” – reforma pensional; Proyecto de Ley No. 166de 2023 Cámara “Por medio del cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia” la reforma laboral; Proyecto de Ley Estatutario No. 224 de 2023 Cámara – “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones “reforma a la educación; Proyecto de Ley No. 344 de 2023 Cámara “Por la cual se crea la empresa colombiana de minerales – ecominerales, se determina su objeto, su naturaleza, su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones”..
SEGUNDA: Que la suspensión de las discusión de las reformas sociales presentadas por el gobierno se mantenga hasta tanto se realice un pronunciamiento de carácter judicial en el que se aclaren los hechos de corrupción que se desarrollaron alrededor del escandalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de desastres (UNGRD), que presuntamente salpican a un sin número de funcionarios del gobierno nacional, así como a miembros del congreso, deslegitimando y viciando la votación de quienes resulten responsables de dichos hechos en las diferentes células legislativas
PARTES Y REPRESENTANTES
A.- ACCIONANTE: La parte demandante es Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 10.000.197, residenciado en la Calle 28b No. 15 – 16 Barrio Armenia de la ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico juridica@centrodemocrático.com
B- ACCIONADA: Congreso de la República, organismo de creación legal del orden nacional, representada por el Dr. Iván Leónidas Name Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.228.280 en su calidad de presidente del Congreso o quien haga sus veces.
OPORTUNIDAD
Esta acción es oportuna, por cuanto que lo que se busca es frenar el trámite legislativo que adelanta el Congreso de la República de las reformas sociales y cuyas decisiones de orden legal vulneran derechos colectivos a los ciudadanos colombianos, garantizando con esto el cumplimiento del artículo 11 de la ley 472 de 1998.
HECHOS
1. Que el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República las reformas sociales entre las cuales tenemos el proyecto de Ley No. 433 de 2024 Cámara y 293 Senado “ Por medio de la cual se establece el sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones”.
2. Que el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República las reformas sociales entre las cuales tenemos el proyecto de Ley No. 166 de 2023 Cámara “ Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia”.
3. Que el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República las reformas sociales entre las cuales tenemos el proyecto de Ley No. 274 de 2024 Senado – 224 Cámara“ Por medio de la cual se recula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”
4. Que el Gobierno Nacional había radicado ante el Congreso de la República un proyecto de reforma a la salud, el cual fue ampliamente discutido por la comisión séptima del senado quienes al estudiarlo decidieron archivarlo por encontrar que este colocaba el riesgo la vida de los asegurados tanto del régimen contributivo, como los del régimen subsidiado en salud, se evidenció una improvisación en la puesta en marcha de una reforma que no contaba con el aval fiscal del ministerio de hacienda, que no garantizaba la continuidad de lo tratamiento médicos de los afiliados entre muchos más.
5. Que en cada uno de los proyecto de reformas sociales presentadas por el gobierno nacional no se han tomado en cuenta las observaciones técnicas que han realizado los actores de los sistemas afectados, situaciones estas donde se advierten una series de perjuicios que se pueden ocasionar a la población colombiano dado el número de vacíos jurídicos que se evidencian las reformas radicas y que se encuentran en trámite en el congreso.
6. Que todas las reformas sociales presentadas por el Gobierno Nacional carecen de un aval fiscal, es decir el ministerio de hacienda y crédito público desconoce el costo y el impacto fiscal que tiene la implementación de las diferentes reformas, colocando en riesgo con esta la vida, la salud y la estabilidad de la economía del país, no se puede garantizar la operación en el tiempo de los sistemas que se quieren implementar.
7. Que es de conocimiento público que existen varios hechos de corrupción que colocan en evidencia el presunto pago de sobornos a congresistas con la finalidad que estas reformas sean aprobadas sin discusión alguna y colocando en riegos derechos de categoría fundamentales.
8. Que tal como lo ha manifestado el señor Sneider Pinillas y Olmedo López, desde la UNGRD, presuntamente se entregaron dineros a congresistas ente los cuales se encuentran los presidentes del Senado y de la Cámara con la finalidad de garantizar la aprobación de las nefastas reformas sociales.
9. Que desde la Procuraduría General de la Nación se han realizado varias observaciones a las reformas entre las cuales señala “se requieren procedimientos adecuados para manejar las pensiones de millones de colombianos, con prestación definida y el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Estos incluyen procesos como la atención al cliente, asesoramiento, reconocimiento de derechos de pensión, gestión de registros laborales, manejo de pagos de pensiones, asuntos legales y médicos, entre otros.”
10. Que frente a la reforma a la salud y al modelo de salud que se encuentra implementado con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG- el ministerio público manifestó “es improvisado al no tener claridad en temas esenciales como la conformación de la Red Nacional de Prestadores de Servicios de Salud de la que aún no hay nada concreto y ni siquiera ha sido presentada ante el Consejo Directivo.” “persisten serias dudas en la estructuración del nuevo sistema, ya que no hay precisión en torno a la cantidad de personal que demandará, tampoco del presupuesto destinado ni de quienes estarán a cargo de la supervisión a nivel regional y local que administren la base de datos y autorizaciones de cada uno de los servicios prestados.”
11. Que he visto vulnerado mis derechos fundamental a la oposición representada en aquellos miembros de elección popular hoy declarados en oposición al gobierno del Dr. Gustavo Petro al no permitir debate con criterio, así como de plantear ponencias alternativas a las nefastas reformas que hoy discutidas, y del cual tengo conocimiento se surte una acción de tutela.
COMPETENCIA
El Juez de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es competente para conocer la presente acción, por la naturaleza de las partes, en este caso tenemos que el Congreso es una entidad pública del orden nacional, por lo que conforme lo dispuesto en los artículos 152 numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, los Tribunales Administrativos son los competentes para conocer la presente acción pública.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Moralidad Administrativa
Con las reformas sociales que se encuentran surtiendo el trámite en el Congreso de la República, se vulnera la moralidad administrativa. Lo anterior por cuanto que como ciudadanía tenemos derecho a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propio de un buen funcionario, como lo expuse en los hecho hoy ninguna de las reformas del gobierno cuanta concepto fiscal favorable por parte del ministerio de hacienda, es decir no se tiene con certeza el impacto fiscal que tendrían las mismas y mas aun se desconoce como se financiaron estas, de donde saldrían los recursos, como se invertirían, quien los administraría y demás. Defensa del Patrimonio Público
Ahora bien, en lo que corresponde a la violación a la defensa del patrimonio público debe empezar por señalarse que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que aquél se halla integrado por los bienes, derechos y obligaciones de los cuales el Estado es titular.
En este sentido esta Corporación ha expresado: “Por patrimonio público debe entenderse la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es propietario, que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva; su protección busca que los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y responsable, conforme lo disponen las normas presupuestales La regulación legal de la defensa del patrimonio público tiene una finalidad garantista que asegura la protección normativa de los intereses colectivos, en consecuencia, toda actividad pública está sometida a dicho control, la cual, si afecta el patrimonio público u otros derechos colectivos, podrá ser objeto de análisis judicial por medio de la acción popular.
La protección del patrimonio público busca que los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y transparente, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico y en especial las normas presupuestales.
Para la Sala, el debido manejo de los recursos públicos, la buena fe y el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, enmarcan el principio de moralidad administrativa, ámbito dentro del cual se debe estudiar el caso concreto”.
Así las cosas, con el fin de identificar una posible infracción del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público resulta indispensable analizar la conducta del Congreso de la República, donde tal como consta en las diferentes observaciones realizadas en las células legislativas donde se están discutiendo las reformas estas carecen de un requisito esencial como lo es que carecen de aval fiscal expedido por el ministerio de hacienda, es decir se están debatiendo reformas de manera irresponsable, negligente colocando en un inminente riesgo a lo población colombiana.
Libertad de Competencia
Se vulnera con el proyecto de reforma laboral este derecho colectivo y se crea un emporio alrededor de la entidad Colpensiones vulnerando derechos fundamentales como la igualdad de condiciones. Como ciudadanos se nos restringen la libertad de concurrir al mercado y de escoger entre quienes oferte estos bienes y servicios (fondos privados y públicos).
Según la jurisprudencia constitucional, esta libertad comprende al menos tres prerrogativas: (i) la posibilidad de concurrir al mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas, y (iii) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario. En este orden de ideas, esta libertad también es una garantía para los consumidores, quienes en virtud de ella pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones dentro del marco de la ley y se benefician de las ventajas de la pluralidad de oferentes en términos de precio y calidad de los bienes y servicios, entre otros.
Con la reforma viciada al régimen de pensiones dada todos los hechos de corrupción que son de conocimiento público deslegitima al congreso hasta tanto no existe un pronunciamiento condenatorio o absolutorio de aquellas congresistas que se encuentran salpicado por dicho escándalo, limitan mi derecho a escoger el régimen al cual quiero pertenecer dado los beneficios que pueda representar por la población colombiana, se crea un monopolio alrededor de Colpensiones.
MEDIDA CAUTELAR
Que se ordene la INMEDIATA SUSPENSIÓN del trámite que está realizando el Congreso de la República hasta tanto no exista un fallo judicial por parte del despacho que asuma conocimiento, lo anterior por cuanto nos encontramos la inminencia de un daño a derechos colectivos como lo son: a.) colocar en riesgo el ahorro de miles de colombianos trabajadores que con sacrificio hemos realizado para tener una vejez digna, para tener una salud con calidad y oportunidad; b.) para que se garanticen sin interrupción alguna el acceso a los servicios de salud y la continuidad de los tratamiento médicos; c.) para que se garanticen la disponibilidad de medicamentos en todo el territorio Naciónal; d.) para que se permita a los jóvenes el acceso a la educación en instituciones de educación tanto públicas y privadas con igualdad de condiciones; d.) para que se garantice el derecho fundamental del acceso al trabajo formal en condiciones dignas, respetando la libre voluntad de pertenecer a un sindicato y se conserven derechos sindicales en condiciones de igualdad; e.) para que se evite un daño patrimonial al erario por la toma de decisiones sin planificación, transparencia y eficiencia.
PRUEBAS
1. Concepto emitido por el Ministerio de Hacienda “radicado 2-2023- 053443 del 09 de octubre de 2023 – Impacto fiscal de la ponencia para segundo debate al proyecto ley No. 293 de 2023 Senado por medio del cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez, muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”
2. Concepto Jurídico de la Asociación Nacional de Pensionados por el Sistema de Seguridad Social Comité Ejecutivo – radicado el 26 de abril de 2023 ante la comisión 7° constitucional permanente del Senado de la República – gaceta 412.
3. Concepto Jurídico de la Asociación Colombiana de administradoras de Fondos de Pensiones y de cesantías – gaceta 134 del 27 de febrero de 2024.
4. Concepto Jurídico de la Universidad de los Andes -gaceta 448 del 10 de mayo de 2023
5. Concepto Jurídico Asociación de Comisionistas de Bolsa de Colombia. 448 del 10 de mayo de 2023
6. Concepto de la Federación de Cafeteros – gaceta 430 del 05 de mayo de 2023.
7. Concepto jurídico Administradora Colombiana de Pensiones – gaceta 1437 del 10 de octubre de 2023.
8. Concepto emitido por el Ministerio de Hacienda “radicado 2-2024- 029130 del 27 de mayo de 2024 –“proyecto de Ley Estatutaria No. 274 de 2024 Senado – 224 de 2023 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”
9. Solicitud realizada por la Procuraduría donde solicitan al congreso suspende el trámite de discusión de la reforma pensional.
10. Acción de Tutela Radicada bajo el No. 11001031500020240250800 – Contra Mesa Directiva Comisión Séptima Constitucional Permanente De La Cámara De Representantes.
11. Se escuche el testimonio de:
a. Olmedo López, exdirector de la UNGRD;
b. Sneyder Pinilla, exsubdirector del riesgo de la UNGRD;
c. Luis Fernando Velasco Chaves, ministro del Interior;
d. Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud y Protección
Social;
e. Gloria Inés Ramírez Ríos; ministra de Trabajo;
f. Andrés Camacho, ministro de Minas y Energía.
ANEXOS
1. Las relacionadas en las pruebas
2. Copia de la Resolución No. 02301 del 24 de abril de 2024, “Por medio de la cual se ordena la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Director Nacional t representante Legal del Partido Centro Democrático.
3. Copia de certificado de representación legal expedido por el Consejo Nacional Electoral.
NOTIFICACIONES
ACCIONANTE
Calle 28b No. 15 – 16 Barrio Armenia de la ciudad de Bogotá D.C., correo
electrónico juridica@centrodemocrático.com
ACCIONANDO
Congreso de la República, Capitolio Nacional – Plaza de Bolívar 83 en la ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico [email protected]
Del Señor Juez.