En sentencia en la que absolvió a hombre que llevaba 5,6 gramos de cocaína, la Sala Penal recuerda cómo se estructura delito de tráfico de estupefacientes en modalidad de llevar consigo

EL TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE LLEVAR CONSIGO

¿QUÉ PENALIZA ESTE DELITO?

La Corte Suprema de Justicia ha determinado que quien infringe las leyes no es el consumidor, sino quien porta la droga para venderla.

¿POR QUÉ?

La jurisprudencia ha consolidado una tesis despenalizadora del consumo. El consumidor es un sujeto de protección reforzada. Si su conducta no trasciende del ámbito personal, no se puede considerar que afecta a un bien jurídico como la salud pública.

¿QUÉ PASA SI SE PORTA MÁS DE | LA DOSIS MÍNIMA?

Más allá de los criterios cuantitativos con los que se definió inicialmente la dosis personal, la Corte ha establecido que la cantidad no es el factor determinante para establecer si hay delito, pues lo trascendental es su destino o finalidad. El consumidor puede portar una cantidad ligeramente diferente a la legalmente establecida, siempre y cuando su finalidad sea la de darle un uso personal.

¿CUÁNDO HAY DELITO, ENTONCES?

La Fiscalía tiene la carga de la prueba, por lo cual debe identificar y acreditar que la finalidad o el propósito del porte es comercializar, suministrar, o distribuir la droga, casos en los cuales la conducta constituye un delito.

¿LA ADICCIÓN ES UN FACTOR DETERMINANTE PARA SER ABSUELTO?

Si bien la adicción es un dato importante para valorar si el fin del porte de la droga es el consumo personal, esta no es una prueba concluyente ni para demostrar que se trata solo de un consumidor, ni tampoco para descartar que se trate de un tráfico de drogas. Quien no es adicto puede ser un consumidor ocasional, y quien es adicto puede realizar actos de narcotráfico o distribución ilegal.

¿HUÍR DE UN POLICÍA DEMUESTRA EL DELITO?

Que el portador huya no puede considerarse como una regla universal para concluir que su finalidad es vender la droga. En un contexto social en el que se mantiene la “guerra contra las drogas», puede darse el caso en el que un consumidor salga huyendo ante el temor de ser sorprendido por un policía portando sustancias psicoactivas.

SP2296-2021