Hacienda pone a disposición de los contribuyentes desde este viernes los datos fiscales y la ‘app’ para la Renta 2018
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- marzo 17, 2019
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La Agencia Tributaria (AEAT) pone a disposición desde este viernes 15 de marzo los datos fiscales de los contribuyentes -con los que luego se deberá elaborar la declaración de la Renta 2018- para que estos los puedan consultar bien a través de su página web bien mediante la aplicación de la propia AEAT, mejorada y actualizada a tal efecto.
La campaña de la Renta 2018 comenzará el próximo martes 2 de abril. Desde ese día se podrán presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio por internet y por teléfono. Los contribuyentes que quieran que la Agencia Tributaria les llame para realizar este trámite deben pedir cita previa a partir del 1 de abril en los números 901 12 12 24 / 91 535 73 26 y 901 22 33 44 / 91 553 00 71 o por internet.
Aquellos que prefieran efectuar este trámite de forma presencial o a través de entidades colaboradoras podrán realizarlo más adelante, a partir del 14 de mayo. En cualquier caso, si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar en una cuenta bancaria, el plazo finaliza el 26 de junio; para el resto de casos, el trámite se puede realizar hasta el 1 de julio.
Las prestaciones de maternidad y paternidad, exentas de tributar
Una de las novedades más importantes es que las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación tras la sentencia del Tribunal Supremo. Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones el año pasado deberán comprobar que aparecen así en su borrador. Además, las retenciones soportadas serán deducibles.
Otras de las novedades son el incremento de la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (1.000 euros anuales) y la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente (1.200 euros anuales).
También es nuevo el incremento de hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que sea considerada como tal (con carácter general, a partir del cuarto hijo inclusive). Y se ha suprimido la denominada ‘predeclaración’ para evitar duplicidades.
Entre las novedades incluidas en el modelo de declaración del impuesto -publicado en el BOE- se encuentran dos nuevas casillas que afectan a los autónomos: una es para identificar en los gastos fiscalmente deducibles aquellos gastos por suministros -cuando la vivienda habitual del contribuyente esté parcialmente afecta a la actividad económica- y otra para especificar los de manutención -incurridos en el desarrollo de la actividad-. El objetivo, según Hacienda, es clarificar la deducibilidad de los gastos.
Quiénes no están obligados a presentar la declararación
No tendrán que declarar, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los contribuyentes que percibieron menos de 22.000 euros anuales -incluidas las pensiones- si proceden de un único pagador o cuando haya dos o más pagadores siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales.
Tampoco tienen la obligación de hacerla los que tengan unos ingresos inferiores a los 12.643 euros -el límite será de 12.000 euros cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018- que procedan de dos o más pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores sí superen los 1.500 euros.
En cualquier caso, se recomienda que los contribuyentes que estén en los casos anteriores comprueben si les beneficia o no presentar la declaración de la Renta.
Asimismo todos los contribuyentes deben tener en cuenta que Hacienda subió de 12.000 a 14.000 euros al año del mínimo exento en el IRPF.