La Nación deberá reparar a la familia de una persona muerta en un atentado terrorista en acto campaña del expresidente Álvaro Uribe en el 2002

El Consejo de Estado condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reparar a la familia de una persona que murió en un atentado con explosivos que se produjo el 14 de abril del 2002 en Barranquilla (Atlántico), cuando se adelantaba un acto de la campaña electoral a la Presidencia del hoy exjefe del Estado Álvaro Uribe Vélez. Como consecuencia de esta decisión, la entidad deberá pagarles a los familiares de la persona fallecida más de 977 millones de pesos.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron los familiares de la persona muerta, con el fin de obtener una indemnización que resarciera los daños padecidos por este atentado terrorista, que fue atribuido a la entonces guerrilla de las Farc. Según los demandantes, el explosivo, que todo parece indicar iba dirigido al entonces aspirante a la Presidencia de la República, era un hecho previsible, toda vez que el candidato había sido objeto de amenazas y otros atentados contra su vida.

Según la parte actora, las autoridades no tomaron las medidas de seguridad que deberían haber establecido a favor de la vida y la seguridad del aspirante y de las personas que estaban cerca de la caravana que fue atacada en esa jornada. Por esa razón, demandaron al Ejército, a la Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), al Departamento del Atlántico y al Distrito de Barranquilla, con el fin de obtener una reparación a los perjuicios ocasionados.

En sentencia de primera instancia, emitida el 12 de abril del 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico decidió no acceder a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que no se acreditó la actuación o la omisión que supuestamente dio lugar a la producción del daño. Contrario a ello, dijo, se dio cuenta del despliegue del Ejército y las actas de instrucción de la Seccional de Investigación Judicial (Sijín) para garantizar la seguridad de las personas que, de una u otra manera, tendrían parte en este acto político.

Para la corporación judicial, fue un atentado terrorista causado por un tercero de manera imprevisible e irresistible, frente al cual el Estado no estaba obligado a asumir la responsabilidad administrativa, en tanto no se demostró que estuviera dirigido contra una persona o establecimiento protegido por las entidades demandadas o contra inmuebles del Estado que pudieran ser considerados blancos militares o que se hubiera probado que se dio por haberse rehusado a controlar el orden público.

Esgrimiendo argumentos similares a los expuestos en la demanda, la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara repararlas. Agregó que no fueron valoradas adecuadamente algunas pruebas y que el daño obedeció a las omisiones en las que incurrieron los agentes del Estado.

El Consejo de Estado concedió las pretensiones de la demanda. Sostuvo que le corresponde a la Policía Nacional indemnizar el daño que sufrieron los familiares de la víctima, pues el atentado no era un hecho imprevisible e irresistible, dado que se tenía información sobre el riesgo que existía alrededor de la ocurrencia de actividades terroristas. Para la alta corte, la Policía ha debido estudiar si se podía llevar a cabo esta actividad proselitista sin poner en riesgo la vida de personas y, en caso de concluir que era posible adelantarla sin generar este riesgo, fijar las condiciones de seguridad necesarias para garantizar que se cumpliera sin contratiempos como los señalados.

Para la alta corte, existía información conocida por la Policía que indicaba el peligro que existía sobre posibles atentados contra el entonces candidato. No obstante ello, hay testimonios que indican que la coordinación de la seguridad fue tardía; que la entidad no tuvo conocimiento previo de la ruta que seguiría la caravana, sin poder explorar las condiciones de seguridad y tomar las medidas preventivas del caso; tampoco se pudo asegurar que la actividad se adelantara en los sitios que representaran el menor riesgo y se terminó tomando la ruta que originaba el mayor peligro.

En el proceso también fueron expuestas pruebas documentales con las que contaba la Sijín sobre otros atentados contra el hoy expresidente Uribe, sobre la inminencia de otro y sobre los planes de la entonces guerrilla de las Farc para perpetrar un atentado terrorista contra los candidatos Álvaro Uribe Vélez y Horacio Serpa Uribe. También se evidenciaron instrucciones de parte del órgano de inteligencia de la Policía para reforzar la seguridad del candidato.

De ahí que el Consejo de Estado hubiera revocado el fallo absolutorio y hubiera ordenado a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional reparar a los familiares de la persona muerta por el estallido del artefacto explosivo.

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