SI LOS DIÁLOGOS SE CONGELAN SE DEBE SUSPENDER LA TREGUA

El Presidente del Partido de la U, en el departamento de Risaralda, Juan Carlos Valencia Montoya, ante los últimos acontecimientos relacionados con el proceso de paz, que en la actualidad desarrolla el Presidente Gustavo Petro, con el ELN, manifestó:

«Siempre defenderé la paz, no solo como un derecho constitucional que tenemos los colombianos, sino como un activo que debemos dejarle a las generaciones futuras. Defendí y defiendo el proceso de paz con las antiguas FARC, compartí con el expresidente Santos, la expresión, que nada está acordado, hasta que todo esté acordado. Hoy veo con esperanza la paz total del Presidente Petro, sus diálogos regionales deben ir acompañados de una estrategia nacional. Los diálogos que adelanta con el Ejército de Liberación Nacional, deben tener todo el apoyo nacional, pero es claro que se debe avanzar basado en las experiencias anteriores. Debemos aprender de lo fallado y por ello se deben reclamar unas reglas claras, si el ELN necesita tiempo para repensar y sobretodo unificar criterios con sus comandantes, ello es entendible, pero igualmente el país reclama que nuestras fuerzas armadas recuperen el liderazgo y el control en los diversos territorios nacionales, no entenderíamos, que si los diálogos se congelan, se mantenga la tregua. El respeto a la ley y a la constitución es menester»

CONDENADOS EXGERENTE DE INDEPORTES Y EXPRESIDENTE DE LA LIGA

La Fiscalía General de la Nación demostró en juicio que la exgerente del Instituto Departamental de Deportes de Cauca (Indeportes), Ana Bolena García Ricardo; y el expresidente de la Liga Caucana de Actividades Subacuáticas, Feibir Beltrán Luna, se concertaron para incurrir en diversos actos de corrupción.

Las pruebas dan cuenta de que, entre 2012 y 2015, firmaron 37 convenios interadministrativos por 1.002 millones de pesos, los cuales tenían por objeto adquirir indumentaria e implementos deportivos, medallas, trofeos y logística para organizar diversos certámenes.

Los artículos previstos en los contratos nunca se compraron; sin embargo, se presentaron facturas, recibos y otros soportes contables que daban cuenta de la adquisición. Estos documentos fueron emitidos por establecimientos de comercio que hicieron parte del entramado criminal o por familiares de los implicados en los actos ilícitos.

La investigación liderada por una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción permitió establecer que figuraban pagos, los cuales se hicieron a través de cheques que fueron cobrados por personas de confianza de los hoy sentenciados y entregado a la señora García Ricardo. Lo apropiado ilegalmente alcanzó los 203 millones de pesos.

Por estos hechos, una juez de conocimiento de Popayán (Cauca) condenó a la exdirectora de Indeportes Cauca a 16 años de prisión, por los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. De otra parte, el expresidente de la Liga Caucana de Actividades Subacuáticas fue condenado a 12 años de prisión, por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

La decisión conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.

Encontraron muerto al expresidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Dosquebradas-Risaralda

El señor Nelson Lemus Serna expresidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Dosquebradas-Risaralda, fue encontrado muerto en el Río Otún, por el sector de Kennedy, de la ciudad de Pereira.

El sindicalista había desaparecido desde el día domingo 11 de diciembre.

La familia está a la espera de los resultados que arroje el dictamen de Medicina Legal.

Lemus Serna, desafortunadamente no alcanzó a jubilarse en la administración de Dosquebradas-Risaralda, ya que fue víctima de un despido laboral en el año 2001.

La Nación deberá reparar a la familia de una persona muerta en un atentado terrorista en acto campaña del expresidente Álvaro Uribe en el 2002

El Consejo de Estado condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reparar a la familia de una persona que murió en un atentado con explosivos que se produjo el 14 de abril del 2002 en Barranquilla (Atlántico), cuando se adelantaba un acto de la campaña electoral a la Presidencia del hoy exjefe del Estado Álvaro Uribe Vélez. Como consecuencia de esta decisión, la entidad deberá pagarles a los familiares de la persona fallecida más de 977 millones de pesos.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron los familiares de la persona muerta, con el fin de obtener una indemnización que resarciera los daños padecidos por este atentado terrorista, que fue atribuido a la entonces guerrilla de las Farc. Según los demandantes, el explosivo, que todo parece indicar iba dirigido al entonces aspirante a la Presidencia de la República, era un hecho previsible, toda vez que el candidato había sido objeto de amenazas y otros atentados contra su vida.

Según la parte actora, las autoridades no tomaron las medidas de seguridad que deberían haber establecido a favor de la vida y la seguridad del aspirante y de las personas que estaban cerca de la caravana que fue atacada en esa jornada. Por esa razón, demandaron al Ejército, a la Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), al Departamento del Atlántico y al Distrito de Barranquilla, con el fin de obtener una reparación a los perjuicios ocasionados.

En sentencia de primera instancia, emitida el 12 de abril del 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico decidió no acceder a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que no se acreditó la actuación o la omisión que supuestamente dio lugar a la producción del daño. Contrario a ello, dijo, se dio cuenta del despliegue del Ejército y las actas de instrucción de la Seccional de Investigación Judicial (Sijín) para garantizar la seguridad de las personas que, de una u otra manera, tendrían parte en este acto político.

Para la corporación judicial, fue un atentado terrorista causado por un tercero de manera imprevisible e irresistible, frente al cual el Estado no estaba obligado a asumir la responsabilidad administrativa, en tanto no se demostró que estuviera dirigido contra una persona o establecimiento protegido por las entidades demandadas o contra inmuebles del Estado que pudieran ser considerados blancos militares o que se hubiera probado que se dio por haberse rehusado a controlar el orden público.

Esgrimiendo argumentos similares a los expuestos en la demanda, la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara repararlas. Agregó que no fueron valoradas adecuadamente algunas pruebas y que el daño obedeció a las omisiones en las que incurrieron los agentes del Estado.

El Consejo de Estado concedió las pretensiones de la demanda. Sostuvo que le corresponde a la Policía Nacional indemnizar el daño que sufrieron los familiares de la víctima, pues el atentado no era un hecho imprevisible e irresistible, dado que se tenía información sobre el riesgo que existía alrededor de la ocurrencia de actividades terroristas. Para la alta corte, la Policía ha debido estudiar si se podía llevar a cabo esta actividad proselitista sin poner en riesgo la vida de personas y, en caso de concluir que era posible adelantarla sin generar este riesgo, fijar las condiciones de seguridad necesarias para garantizar que se cumpliera sin contratiempos como los señalados.

Para la alta corte, existía información conocida por la Policía que indicaba el peligro que existía sobre posibles atentados contra el entonces candidato. No obstante ello, hay testimonios que indican que la coordinación de la seguridad fue tardía; que la entidad no tuvo conocimiento previo de la ruta que seguiría la caravana, sin poder explorar las condiciones de seguridad y tomar las medidas preventivas del caso; tampoco se pudo asegurar que la actividad se adelantara en los sitios que representaran el menor riesgo y se terminó tomando la ruta que originaba el mayor peligro.

En el proceso también fueron expuestas pruebas documentales con las que contaba la Sijín sobre otros atentados contra el hoy expresidente Uribe, sobre la inminencia de otro y sobre los planes de la entonces guerrilla de las Farc para perpetrar un atentado terrorista contra los candidatos Álvaro Uribe Vélez y Horacio Serpa Uribe. También se evidenciaron instrucciones de parte del órgano de inteligencia de la Policía para reforzar la seguridad del candidato.

De ahí que el Consejo de Estado hubiera revocado el fallo absolutorio y hubiera ordenado a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional reparar a los familiares de la persona muerta por el estallido del artefacto explosivo.

Ver fallo

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Expresidente de Cafesalud recapturado en el momento de salir de la cárcel

Funcionarios de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación capturaron a Guillermo Enrique Grosso Sandoval, expresidente de la liquidada EPS Cafesalud, en momentos en los que pretendía salir de la cárcel La Picota en Bogotá. La detención está relacionada con una nueva investigación en su contra por otros hechos de posible corrupción en los que estaría involucrado.

El último día en el que Grosso Sandoval se desempeñó como representante de la entidad de salud, el 29 de febrero de 2016, habría firmado varios otrosíes a los contratos suscritos con dos IPS para la atención ambulatoria y hospitalaria, consulta prioritaria, cuidados paliativos y tratamientos especializados para pacientes con cáncer en Cundinamarca, Boyacá, Santander y Bogotá.

Con las adiciones suscritas fueron aumentados el tiempo y los montos de los contratos, que alcanzaron los 195.000 millones de pesos.

Por estas gestiones, al parecer, se pactaron dadivas por el 10% del valor neto de los contratos. Hay indicios de que el entonces presidente de la EPS Cafesalud, supuestamente, alcanzó a recibir $ 2.496 millones de pesos de una de las empresas beneficiadas.

En ese sentido, un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción imputó a Grosso Sandoval el delito de cohecho impropio. El procesado no aceptó el cargo y, por disposición de un juez de control de garantías, deberá cumplir medida de aseguramiento en la cárcel.

Con relación a este caso serán llamados a imputación dos particulares que, en su condición de directivos de las IPS involucradas, habrían acordado el pago y la entrega de los dineros al entonces presidente de Cafesalud.