LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y POLÍTICO ASESORA A PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD PARA ACCEDER AL FONDO EMPRENDER

El día 3 de febrero de 2020 será el tercer cierre de la convocatoria del Fondo Emprender, que destina millonarios recursos para financiar iniciativas empresariales en cualquier sector.​

Para que las personas en condición de discapacidad puedan acceder a dichos recursos, el Proyecto de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Social y Político adelantó una capacitación y desarrolla actualmente el acompañamiento a esta población, con el fin de que tenga claros los requisitos y la documentación requerida para obtener el beneficio económico.
Hamilton Ramírez Vargas, del Proyecto de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Social y Político, explicó que el Fondo Emprender destinó una línea especial de recursos para los ciudadanos colombianos con discapacidad, mayores de edad, que no tenga constituida persona jurídica legalmente y que estén interesadas en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio.
El proceso ya ha cumplido varias etapas: lanzamiento de la convocatoria, la apertura de las inscripciones y de los planes de negocio y el primer cierre de convocatoria, que fue el 8 de noviembre. Quedan pendientes dos cierres más: el 3 de febrero de 2020 y el 6 de abril de 2020.
REQUISITOS
De acuerdo con el Fondo Emprender, los siguientes requisitos los debe cumplir la persona que se postula para obtener el recurso económico para sus iniciativas empresariales.
1. Aprendiz SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.
2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
3. Estudiante que haya concluido materias dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
4. Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.
5. Aprendiz activo del Programa SENA Emprende Rural (SER), que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.
6. Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en el SENA afines al área del proyecto.
7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.