MEDIDA DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD AL REPRESENTANTE JUAN CARLOS REINALES AGUDELO

La decisión de la medida, impone la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica; presentarse periódicamente ante el juez; la prohibición de salir del país, concurrir a determinadas reuniones o lugares o salir del lugar de habitación entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana; prestar caución real adecuada, mediante depósito de dinero, constitución de prenda o hipoteca, etc. Si la persona es de notoria insolvencia, el juez no podrá exigir caución prendaria.

https://twitter.com/CorteSupremaJ/status/1546635693262249990