Ministerio de Educación emite orientaciones para la recuperación efectiva del tiempo de trabajo académico de los estudiantes por los días no laborados por directivos docentes y docentes

Con el fin de lograr la articulación necesaria para que todas las entidades territoriales certificadas en educación, como responsables de la prestación del servicio educativo y la administración del personal docente y directivo docente, garanticen la prestación del servicio público de educación y, en esta medida los derechos superiores de los niños, niñas y adolescentes, se emite la Circular Nº 17 de 2021 con orientaciones en torno al plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, modificación de calendario académico y reporte de novedades de nómina.

El documento retoma los postulados de la Resolución 777 de 2021 y la Directiva 05 de 2021 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Educación Nacional respectivamente, para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial en las instituciones educativas; precisa, además, la necesidad de cumplir los programas y contenidos curriculares con las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir, según el plan de estudios del respectivo Proyecto Educativo Institucional -PEI- de cada establecimiento educativo estatal en forma presencial, lo cual puede implicar la implementación de diversas estrategias pedagógicas y eventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente.

Así mismo, recuerda el procedimiento para modificar el calendario académico y la necesidad de generar procedimientos para que la entidad territorial certificada realice el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso de reposición y completitud del tiempo de trabajo académico del año escolar 2021 y reitera a las Entidades Territoriales Certificas en Educación que para los casos en los que por cualquier motivo no sea posible estructurar un plan de reposición y reponer total o parcialmente el tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, deben aplicar lo dispuesto en los Decretos 1844 de 2007 y 1647 de 1967.

De la misma forma enfatiza en que la reposición efectiva del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos docentes en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso, está encaminado a garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, evitando mayores rezagos en los procesos de aprendizaje que han tenido en el presente año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes con ocasión del cese de actividades.

El equipo de este Ministerio continúa con el acompañamiento y asistencia técnica que requieran las entidades territoriales certificadas en educación, para abordar de esta manera los desafíos que se presenten para garantizar la prestación del servicio educativo.