Niegan tutela al exsenador Carlos Enrique Soto Jaramillo

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, confirmó las sentencias de tutela de primera y segunda instancia que declararon improcedente la acción, ya que el político antioqueño contaba con otro mecanismo de defensa judicial.

Al resolver el caso concreto la Sala Plena determinó que, para que proceda la acción de tutela contra la sentencia que decidió sobre la pérdida de investidura del ex senador Carlos Enrique Soto Jaramillo, es necesario haber interpuesto todos los recursos ordinarios y extraordinarios, entre ellos, el recurso extraordinario especial de revisión.

La Tutela se niega por carencia del presupuesto de subsidiariedad por cuánto aún le falta por ejercer al actor, la acción especial de revisión de la que habla la ley 144 de 1994. Tal ley establece que el interesado tiene 5 años a partir de la ejecutoria de la sentencia de pérdida de investidura para interponer dicha acción. En este caso, dado que la sentencia data de marzo de 2017, esos 5 años se contarán desde esa fecha, en virtud de las normas de transición de la ley 1881 de 2018 y por ello el término vencería en 2022.

La Corte reiteró que los procesos de pérdida de investidura son una acción pública que tiene como propósito proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de cuerpos colegiados, y permite imponer como sanción no solo la desvinculación de un congresista de su cargo de elección popular, sino también la imposibilidad de volver a ejercerlo. En razón a que la pérdida de investidura impone la prohibición perpetua de ejercer el derecho político a ser elegido popularmente la Corporación considera que el trámite de pérdida de la investidura debe ser especialmente respetuoso del debido proceso.