Parejas libres para decidir apellidos de los hijos

Las parejas podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos al momento de registrarlos. 

La decisión se tomó con una votación de ocho a uno, al darle la razón a una demanda contra uno de los artículos de la ley 54 de 1989 que dice textualmente:

“En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.

En su decisión la Corte determinó que se debe eliminar la expresión “seguido del” y le dio plazo al Congreso de dos legislaturas para que reglamente el tema, es decir hasta el 20 de junio de 2022, si no lo hace “deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos”.

La Corte señaló en su decisión que “si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil” del hijo.

“No demostrar la razón por la cual los cambios que aduce modifican el carácter de orden público que la Corte le reconoció a la disposición, o las razones que justifican un nuevo examen a la luz de la vulneración de la igualdad, dado que la Corte sostuvo que el orden de los apellidos del hijo nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los padres”, puntualiza el concepto enviado por el procurador.

La Corte también recibió conceptos de la organización Colombia Diversa, el Instituto Colombiano de Bienestar familiar, y el Ministerio de Justicia y del Derecho.