POR HOMICIDIO DE JAMES TAPASCO CONDENAN A LA NACIÓN

Después de un larga batalla jurídica de 8 años, la Corte Constitucio0nal dejó sin efectos sentencia del tribunal Administrativo de Risaralda y ordenó proferir nueva sentencia protegiendo los  del líder  comunal de Dosquebradas, James Darío Tapasco Tapasco, asesinado el 6 de junio del 2013.

De acuerdo con el fallo, la Policía “no amparó los derechos fundamentales a la seguridad personal, de protección, del líder asesinado por desconocimiento del deber de protección”.

La decisión judicial de la alta Corte, cobra especial relevancia hoy en Colombia, en momentos en que se cuestiona la numerosa ejecución de líderes en sus diferentes modalidades y de desmovilizados.

EL CRIMEN

Tapasco Tapasco, quien actuaba como presidente de la Federación Risaraldense de Acción Comunal, fue amenazado cuando se desplazaba por calles del barrio San Diego, en Dosquebradas por dos personas que se movilizaban en una motocicleta. señalándole que debía abandonar el barrio, porque “ya estaba pago” – lo que conoce en el bajo mundo delincuencial:  lo van a matar.

El líder social, James Darío Tapasco Tapasco, acudió a la Inspección Segunda de Policía de Dosquebradas denunciando las amenazas en febrero de 2013 la que de inmediato atendió un Inspector de Dosquebradas, quien a su vez solicitó protección a Policía Nacional.

De acuerdo con el penalista Benjamín Herrera, la Policía Nacional solo se limitó a dar recomendaciones de protección.

A los pocos días, Tapasco Tapasco, se desplazaba por el barrio de su residencia en San Diego, el 06 de junio de 2013, cuando fue asesinado por sicarios que se movilizaban en una motocicleta.

DEFENSA DEL ABOGADO

BENJAMÍN HERRERA

La defensa fue ejercida por el reconocido abogado penalista risaraldense, Benjamín Herrera Agudelo, en un dilatado proceso de reparación directa iniciado ante un Juzgado Administrativo de Pereira, negando las súplicas, de la misma.

De manera posterior, contra el fallo de primera instancia fue interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmando la decisión.

Luego contra la sentencia de Tribunal fue interpuesta acción de tutela ante el Consejo de Estado, profiriéndose decisión el 09 de julio de 2020, con ponencia del Magistrado Gabriel Valbuena Hernández, amparando los derechos fundamentales de los demandantes y ordenó proferir sentencia de reemplazo.

La propia nación, por intermedio de la Policía, impugnó la sentencia, siendo revocada por la Sección Tercera el 05 de octubre de 2020, con ponencia del Magistrado Nicolás Yepes Corrales, negando nuevamente las súplicas de la demanda.

AMPARÓ DERECHOS

En el extenso litigio fue la Corte Constitucional, la que amparó los derechos fundamentales a la seguridad personal y procedió a revocar la sentencia y dejó en firme la de reemplazo condenatoria de la nación – Policía Nacional.

La Corte Constitucional fijó criterios relativos al derecho fundamental de protección, desconocidos por el Tribunal Administrativo de Risaralda al proferir la sentencia, agregó Herrera Agudelo, al comentar el éxito jurídico.

LECCIONES JUDICIALES

En primer lugar, determinó el respeto a las numerosas reglas consignadas en sentencias proferidas por el Consejo de Estado, constitutivas de precedente Jurisprudencial, especialmente en la coordinación que deben promover los entes Estatales, cuando se produce una amenaza, activándose los deberes positivos de protección, su evaluación y las correspondientes medidas orientadas a proteger la integridad y la vida de la víctima.

En segundo término, precisó el Alto Tribunal, que el deber especial de protección, adquiere consistencia frente a la potencialidad del daño, debiendo adoptar las medidas necesarias y urgentes orientadas a la protección. Tercero, es deber de las autoridades identificar el alcance de la amenaza. Cuarto, constituye deber impostergable la identificación y evaluación del riesgo por la Nación -Policía Nacional-.

INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA

También señaló la Alta Corporación, que el Tribunal Administrativo de Risaralda, incurrió en una indebida valoración probatoria, por considerar que las amenazas no eran constitutivas de delito, sino de contravención, desconociendo la gravísima omisión en que había incurrido la Policía Nacional en desplegar verdaderas medidas de protección, deber que no se cumplía con simples recomendaciones de autoprotección.

El máximo Tribunal en lo Constitucional, en sentencia T-288 de 2021, dejó sin efectos la decisión  Consejo de Estado que revocara la de amparo Constitucional, e igualmente la del Tribunal Administrativo de Risaralda que negara las pretensiones de la demanda, dejando con plenos efectos la sentencia de reemplazo que condenara a la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa – Policía Nacional-.