PROTOCOLO PARA REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA A PARTIR DEL 27 DE ABRIL DE 2020, DECRETO 593 DE 24 DE ABRIL DE 2020

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la República.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo, y en relación con el orden público, (i) conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador.

Que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, es atribución del presidente de la República (O ejercer la función de policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley, (ii) tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución, la ley y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordena-miento jurídico, y señala como categorías jurídicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la 1220 – Jefatura de Escenarios Deportivos

protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente y (iv) Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, adoptó mediante la Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 60 años, ordenando el aislamiento preventivo para las personas mayores de sesenta (60) años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p.m.)

Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo 539 de 2020 que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el mismo Decreto 539 de 2020 en el inciso segundo del artículo 2 señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.

Que de conformidad con el memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medida~ farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS-, Que el Decreto Legislativo N° 539 del 13 de Abril de 2020, el Presidente de la Republica imparte instrucciones para que a través del Ministerio de Salud y la Protección Social por medio del cual será la entidad encargada de determinar y expedir el protocolo sobre bioseguridad así: Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Que el Ministerio de Salud y la Protección social expiden la Resolución N° 000666 del 24 de abril de 2020. “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que el Presidente de la Republica a través del Ministerio del Interior expidió el Decreto 593 de 24 de abril de 2020, el cual establece «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.

Que mediante el Decreto 593 de 24 de abril de 2020 se decretan medidas de orden público con carácter temporal, el cual establece: Artículo 1. Aislamiento. “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto”.

Que en su artículo 3 establece lo siguiente: Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

Numeral 37 artículo 3 del Decreto 593 de 24 de abril de 2020 establece: “El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan”. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continua, a pesar de los esfuerzos estatales y de seguridad, dado que, en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad.

Que tales medidas incluyen la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que, en concepto de los expertos, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permita retornar de manera paulatina y con seguimiento de autoridades a cotidianeidad.

Que de la revisión realizada y específicamente, las recomendaciones existentes a nivel mundial, los protocolos de bioseguridad para tales actividades tienen elementos comunes que deben ser atendidos con el fin de prevenir el máximo contagio, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad.

Que en concordancia con lo anterior y siendo consecuentes con la realidad que actualmente vive el país, se hace necesario que la administración municipal, genere un protocolo de bioseguridad para garantizar el desarrollo de actividad física al aire libre, que adopte las medidas bioseguridad idóneas con el fin de garantizar el derecho de circulación de las personas que van a desarrollar actividad física al aire libre.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD – GOBIERNO DE LA CIUDAD

Por medio del cual se autoriza la práctica de actividad física al aire libre con restricciones específicas, a partir del próximo 27 de abril, con el propósito de mejorar la salud de las personas a nivel físico y mental así:

1. ACTIVIDADES PERMITIDAS

Caminar, trotar, correr, montar en bicicleta y cualquier tipo de actividad física
individual en un radio de 1 Kilómetro de distancia del lugar de residencia.

1.1 HORARIO ESTABLECIDO

  • El horario permitido será de 5:00 am a 8:00 am

1.2 DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD FISICA

  • El tiempo de duración no mayor a 1 hora.

1.2.2 FRANJA DE TIEMPO ESTABLECIDO

  • De 5:00 a.m. a 6:00 a.m.
  • De 6:00 a.m. a 7:00 a.m.
  • De 7:00 a.m. a 8:00 a.m.

1.2.3 PICO Y CEDULA OBLIGATORIO PARA PRACTICAR DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE.

Acogiéndonos al Decreto Presidencial 593 de 24 de abril de 2020, desde el 27 de abril a las 00:00 horas y hasta el 11 de mayo a las 00:00, las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora, podrán movilizar deben exhibir la cedula de ciudadanía en físico para desarrollar actividad física individual según la siguiente distribución.

2. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD – GOBIERNO DE LA CIUDAD:

2.1 MEDIDAS GENERALES:

  • Lavado de manos
  • Distanciamiento social
  • Uso obligatorio de tapabocas convencional

2.2 MEDIDAS PARA REALIZAR DEPORTE AL AIRE LIBRE

  • Es indispensable portar kit sanitario (Gel, Alcohol, pañitos húmedos)
  • Uso obligatorio del tapabocas.
  • Hidratación personal e individual.
  • No utilizar joyas, relojes y accesorios de cualquier tipo.
  • No tocarse boca, nariz u ojos con las manos sin lavar.
  • Uso de ropa que cubra las extremidades del cuerpo para mayor protección.
  • La distancia entre cada persona será de 5 Metros como mínimo. (debes tener en cuenta que a mayor intensidad del ejercicio más distancia social debes de tener).
  • Realizar desinfección de manos durante la actividad física mínimo cada 20 minutos.
  • Tener en cuenta las recomendaciones que se impartirán por parte de los cogestores adscritos a la Secretaria de Deporte y Recreación.

3. ESPACIOS CON RESTRINCIONES DURANTE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD FISICA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE COVID-19 EN LA CUDAD.

3.1 NO SE AUTORIZA EL USO DE:

  • Gimnasios al Aire Libre.
  • Parques infantiles.
  • Canchas.
  • Parques biosaludables
  • Escuelas deportivas, ni clubes.
  • Realización de actividad física grupal.

3.2 CONTINUA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIADADES AL INTERIOR DE LOS GRANDES ESCENARIOS

  • Estadio Hernan Ramirez Villegas
  • Parque Temático de Flora y Fauna
  • Piscinas de la Villa Olímpica
  • Parque Metropolitano del Café
  • Coliseo Mayor
  • Colise de Cuba
  • Coliseo de Combate
  • Velodromo
  • Biblioteca Pública
  • Plaza de Ferias de Pereira

4. ACTIVACIÓN DE ESTRATEGIA MEGABICI.

  • Operación de MEGABICI en el corredor troncal de la Avenida 30 de agosto: Utilizar la bicicleta como medio de transporte es una de las formas más seguras de movilizarse actualmente, permite cumplir con el distanciamiento social y disminuir el riesgo de contagio siempre y cuando se tomen medidas de protección, seguridad y se haga un uso sensato de esta.
    Estaciones Temporales:
  • • El Viajero
  • • Calle 35
  • • Parque Olaya Herrera

4.1 FUNCIONAMIENTO: lunes a viernes, Horario: 7:00 a.m. – 4:00 p.m., Acompañamiento equipo de seguridad vial, agentes de tránsito y Secretaria de Deportes y Recreación, Se realizará desinfección de toda la flota de bicicletas con ayuda de EMPRESA DE ASEO, durante el día se realizará actividad de desinfección de las bicicletas cada vez que sean usadas. Como Usar el Sistema de Bicicletas Públicas.

4.2 COMO HACER USO DE MEGABICI.

• El usuario deberá presentar Cédula de Ciudadanía para nuevo registro y/o validación.
• El usuario a registrarse deberá tener un número celular que se pueda validar en la estación.
• El tiempo máximo de préstamo de la bicicleta será de 2 horas.
• Se puede entregar la bicicleta en cualquiera de las tres (3) estaciones.
• El usuario obligatoriamente deberá portar tapabocas para acceder al servicio.
• Los usuarios que ya se encuentren registrados en el Sistema de Bicicletas Publicas, se hará proceso de VALIDACIÓN Y no REGISTRO NUEVO.

NOTA: Esta estrategia aplica para aportar a la movilidad de los ciudadanos, velar y cuidar por su seguridad y salud. (deberán seguir los protocolos exigidos para la realización de actividad física al aire libre)

5. RESTRINCION PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIADA FISICA A LA SIGUIENTE POBLACIÓN

4.1 POBLACIÓN CON CONDICION ESPECIAL

  • Adultos mayores a 70 años, deberán permanecer en sus hogares.
  • Niños, niñas, jóvenes y adolescentes entre 0 meses y menores de 18 años no podrán salir a realizar actividad física.
  • Mujeres en estado de embarazo.
  • Personas con enfermedades cardiacas, enfermedades respiratorias crónicas, diabetes, hipertensión, enfermedades renales y otras enfermedades de base, deben continuar en casa.
  • Solo está autorizada la práctica deportiva a nivel recreativo, no de alto rendimiento.

4.2 NO SE PERMITE LA CIRCULACIÓN DE LA SIGUIENTE POBLACIÓN

A la ciudadanía en general, que presente los siguientes síntomas: tos, fiebre, secreción nasal, o que manifieste síntomas como dolor de cabeza, dolor de garganta, dolores musculares; se recomienda por su seguridad y bienestar abstenerse de realizar cualquier actividad física al aire libre.

El Gobierno de la ciudad a través de la Secretaria de Deporte y Recreación implementó actividad física dirigida a través del link @deportespereiraoficial una forma de contribuir al sano esparcimiento y aprovechamiento de tiempo de aislamiento en casa.

“Ser activos durante la pandemia del COVID-19 es un reto para todos, especialmente con estrategias que favorezcan la promoción de la actividad física en el hogar, en confinamiento, que logre llegar a todo el curso de vida y a todo el territorio nacional. La cultura ciudadana, el autocuidado, la autorregulación y la prevención jugarán un papel importante durante el tiempo de la práctica”. Ministerio del Deporte.

5. MEDIDAS DE DESINFECCIÓN AL INGRESAR A LA VIVIENDA

5.1 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PARA DEPORTISTAS

  • Cuando ingrese a la vivienda quítese los zapatos y lave la suela con agua y jabón o rociar hipoclorito en la suela del zapato.
  • Rociar alcohol sobre las prendas puestas y utilizadas al momento de realizar actividad física.
  • Elimine guantes, tapabocas y paños en una papelera después de usarlos, si sus guantes son reutilizables, antes de quitárselos lave el exterior con el mismo desinfectante limpio con que utilizo la desinfección de las superficies, déjelos secar en un lugar ventilado, al terminar el proceso báñese con abundante agua y jabón y cámbiese de ropa.
  • Puede lavar sus prendas deportivas incluyendo otras prendas con abundante agua y jabón
  • Antes de tener contacto con los miembros de su familia, siga los pasos anteriores, y evite saludarlos con beso, abrazo y darles la mano.

5.2 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PARA ELEMENTOS DEPORTIVOS

  • Desinfecte los elementos que ha manipulado (bicicleta, patinesetc), después de realizar actividad física, rociando alcohol o hipoclorito (límpido con agua); pasando un trapo limpio o un paño húmedo.

5.3 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS VIAS

Para limpieza de superficies de áreas contaminadas con sudor u otros fluidos corporales, se llevará a cabo por un periodo semanal y estará a cargo de la Empresa prestadora del servicio de Aseo en el Municipio de Pereira así:

  • Equipo de protección personal para realizar la desinfección de las vías deberá ser informado y utilizar traje de protección individual.
  • Utilizar desinfectante de alto nivel para las vías a través de aspersión.

6. RECOMENDACIONES GENERALES

6.1 TEN EN CUENTA

  • Evita el contacto cercano con personas enfermas.
  • Lávate las manos frecuentemente con agua y jabón o usa gel antibacterial si no puede acceder a lavado las manos
  • Al estornudar, cúbrete con la parte interna del codo.
  • Si tienes síntomas de resfriado, quédate en casa y usa tapabocas.
  • Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente.
  • Ventila tu casa.

6.2 RECUERDA

El virus responsable de la pandemia COVID-19, puede sobrevivir en diversas superficies por horas o días así:

  • Barandas, manijas, teclados, cinturones, teléfonos hasta 3 días
  • Sobre cobre monedas: hasta 4 horas
  • Sobre Cartón: hasta 24 horas
  • Sobre plástico: De 2 a 3 días
  • Sobre acero inoxidable grifería, superficies lisas: De 2 a 3 días

7. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la Secretaria de Deporte y Recreación del Municipio de Pereira, correspondiente a la actividad física desarrollada al aire libre, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar la Secretaria de Salud Municipal.

8. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS: POSIBLE DELITO DE DESOBEDIENCIA

La violación e inobservancia de las medidas sanitarias preventivas de que trata el presente Acto Administrativo, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue Cuidar nuestra salud física es algo de todos los días, pero en este tiempo de aislamiento es más importante mantenernos activos para conservar un cuerpo y una mente saludables.