SANCIONAN A JUEZ CON 20 AÑOS DE DESTITUCIÓN

Sancionan a juez con 20 años de destitución por apartarse del precedente de la CSJ de la penal, en virtud de llevar a cabo audiencia sin tener competencia para ello, haber sustituido una medida intramuros por domiciliaria y adicionalmente haber otorgado permiso para trabajar.

En la mentada diligencia, el doctor Carriazo Zapata requirió que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en las que pudo incurrir el juez encartado por: (i) haber avocado el conocimiento del proceso penal seguido contra el señor Alfonso de Jesús Pimienta Celedón por los delitos de tráfico de estupefacientes, cohecho y concierto para delinquir, sin tener competencia para ello; (ii) haber sustituido la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión impuesta al procesado penalmente, por la medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de su residencia, en audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2015; y (iii) haber “emitido un oficio donde le otorgaba al imputado permiso para trabajar, advirtiendo que dicha decisión debió producirse durante la audiencia en comento y por solicitud del abogado defensor.

El togado HERNÁNDEZ decidió negar su incompetencia para conocer la referida solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, a pesar de los requerimientos que le hizo el fiscal delegado para que no realizara la audiencia en cuestión, por cuanto carecía de competencia territorial; en consecuencia, el disciplinable llevó a cabo la diligencia el 18 de diciembre de 2015 y resolvió sustituir la medida de aseguramiento del procesado Pimienta Celedón, a pesar de no tener competencia para ello. Aunado a lo anterior, las decisiones proferidas por el inculpado “surgen presuntamente como contrarias a la ley, entendida en sentido material, por cuanto también comprende el precedente judicial contenido en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de los radicados No. 37674 y 44447 respectivamente.

Adicionalmente, el doctor VLADIMIR DAZA elaboró un oficio dirigido al director de la cárcel de Valledupar, mediante el cual informó que en la aludida audiencia preliminar celebrada el 18 de diciembre de 2015 se le concedió permiso de trabajo al imputado Alfonso de Jesús Pimienta pese a que, por un lado, el defensor de este en ningún momento lo solicitó y, por el otro, el funcionario investigado -al momento de resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento- no se pronunció frente al otorgamiento del permiso de trabajo.

En síntesis, se entiende que el uso del precedente tiene que ver con la universalización, la cual nos obliga a aplicar las reglas uniformemente definidas a los casos que cumplen su condición de aplicación, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad. la referida alta corte determinó en Sentencia T-656 de 2011 los requisitos que deben configurarse para que un funcionario se aparte del precedente en razón a su autonomía e independencia judicial, los cuales son: “i) presentar de forma explícita las razones con base en las cuales se apartan del precedente, y ii) demostrar con suficiencia que la interpretación brindada aporta un mejor desarrollo a los derechos y principios constitucionales. (…) Sin embargo, lo anterior no habilita a las autoridades judiciales para el ejercicio indiscriminado de su autonomía y, por ende, al desconocimiento injustificado del precedente.”

Por consiguiente, no se vulneró el principio de legalidad, toda vez que tanto el cargo imputado como la sanción impuesta tienen un sustento jurídico cierto, que son las referidas decisiones emitidas por la mencionada alta corte, las cuales constituyen un precedente vertical y cuyo desconocimiento implica una transgresión a la ley en sentido material. En este sentido, la sanción impuesta es concordante con los límites y descripciones legales que atañen la falta gravísima prevista en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, calificada a título de dolo, por la incursión objetiva en los tipos penales de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción, la cual se estableció en razón a las connotaciones de la falta cometida y a los actos gravísimos desplegados por el togado.