SECRETARÍA DE SALUD BRINDÓ ORIENTACIÓN Y SERVICIOS A 174 PERSONAS EN LA FERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS EN SALUD

Con la presencia de entidades como la Defensoría de Pueblo, EPS, ICBF, la Alcaldía de Pereira y la Gobernación de Risaralda se llevó a cabo, en el Hotel Movich de Pereira, la Feria de Protección de Derechos en Salud, del 28 al 29 de septiembre del 2022.

Durante el primer día se promocionó y educó sobre el derecho fundamental de la salud a todas las entidades trasversales a este tema y el segundo día se ofertaron diferentes servicios gratuitos a los ciudadanos para garantizar sus derechos a la salud.

“Como entidad de inspección, vigilancia y control de la salud, está en nuestra naturaleza velar por la defensa de los derechos en salud, es por esto que encontramos muy gratificante participar en este espacio liderado por la Defensoría del Pueblo, donde compartimos saberes desde nuestra experiencia diaria y donde logramos participar con diferentes programas de Aseguramiento y Salud Pública en pro del bienestar de nuestra población”, destacó Ana Yolima Sánchez Gutiérrez secretaria de Salud Pública y Seguridad Social de Pereira.

La Secretaría de Salud de Pereira durante la Feria logró beneficiar a 174 personas con las siguientes acciones:

• 81 vacunas contra la Influenza.

• 47 pruebas rápidas de VIH, Sífilis y Hepatitis B.

• 16 asesorías en deberes y derechos en salud.

• 12 vacunas de Hepatitis B para población especial.

• 10 asesorías para activar u orientar en la ruta para la obtención del certificado de discapacidad.

• 4 afiliaciones al Sistema de Salud Subsidiado.

• 2 gestiones de la estrategia del Defensor de la Salud.

• 2 entregas de auto test para VIH.

Para ciudadanas como Eunice Cadavid, del barrio Laureles 1, estas jornadas representan un espacio importante para los pereiranos. “Estoy muy contenta porque nos dieron la oportunidad de venir al evento con toda la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Salud… la salud es lo más importante y están resolviéndonos los problemas con la salud, hemos tenido muchos problemas con las citas”

“Para nadie es un secreto que nuestro sistema de salud debe mejorar cada día, sin embargo quiero decirle a todos los ciudadanos de Pereira, que nuestra Secretaría de Salud tiene las puertas abiertas para cuando sienta que sus derechos están siendo vulnerados, desde la Dirección Operativa de Aseguramiento tenemos una estrategia llamada el Defensor de la Salud compuesta por abogados y diferentes profesionales, capacitados en la norma para orientarlos y hacer valer sus derechos”, destacó la Secretaria de Salud de Pereira.

DATO DE INTERÉS

“El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. (Principio establecido en el preámbulo de la Constitución de la OMS).

Trabajo articulado para la defensa de derechos de la mujer

Mediante trabajo conjunto con el Consejo Comunitario de Mujeres de Dosquebradas y la secretaría de Desarrollo Social y Político se definió que se trazarán rutas de trabajo que les permitan hacer un empalme con las actividades planeadas.

Al respecto, la presidenta del Consejo Comunitario de Mujeres de Dosquebradas, Miriam Bonilla dijo “el alcalde Diego Ramos, y la nueva secretaria están muy comprometidos con las mujeres, ante esta respuesta tenemos el compromiso de dar continuidad a los procesos que se han estado realizando”.

Así mismo, explicó que se están planeando dos actividades; una para el mes de noviembre que conmemora el Día Internacional Contra la Violencia a la Mujer, y la segunda, el evento de la Distinción Mujer Progreso 2022.

El plan de acción del Consejo Comunitario de Mujeres considera tres ejes fundamentales que son: vida, voz y oportunidades. Cada uno de ellos tiene una coordinadora y entre esos tres ejes se viene trabajando temas como la no violencia contra la mujer, el derecho a la vida digna, derecho a tener representación en cualquier escenario del municipio y el empoderamiento femenino.

Por su parte, la secretaria de Desarrollo Social y Político Diana Rojas, añadió “para que realmente exista una representación en el Consejo Comunitario de Mujeres, es necesario convocar para que mujeres víctimas, afro, mujeres en situación de discapacidad, se unan a estos procesos y que sean muchas más las voces que luchan por los derechos de las mujeres. Desde la Secretaría en el Programa Equidad de Género, apoyamos estas iniciativas”.

Dato de interés

  • El Consejo está conformado por 38 consejeras del municipio de Dosquebradas.
  • Se busca que exista también la representatividad de las mujeres víctimas, mujeres con discapacidad, mujeres ambulantes y mujeres afro.

La Alcaldía de Dosquebradas vela por los derechos de los Migrantes

Desde la Alcaldía de Dosquebradas, se hace un llamado al sistema bancario de Dosquebradas, con el propósito de reiterar que, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, así también como desde Migración Colombia, se reconoce el permiso de protección temporal (P.P.T.) otorgado a migrantes venezolanos como documento de identidad desde el año 2021.

Uno de los principales objetivos de la circular enviada por secretaría de Desarrollo Social y Político a los gerentes de la banca en el Municipio, es velar por el acceso a los servicios bancarios para los migrantes que cuentan con este permiso, en este caso puntual los provenientes del país vecino, Venezuela.

“Les recordamos a las empresas, a los empresarios de nuestro municipio industrial, que los venezolanos pueden ingresar a laborar con el permiso de protección temporal (P.P.T.) reconocido como un documento de identidad y que, en las instituciones bancarias, estos también podrán acceder a su oferta institucional en la misma calidad que los ciudadanos colombianos”, afirmó la secretaria de Desarrollo Social y Político de Dosquebradas. Karen Zape Ayala.

Datos de interés

A partir de que el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció la necesidad de que los Migrantes venezolanos tramiten para su estadía en territorio colombiano el Registro Único de Migrantes Venezolanos (R.U.M.V.) y el Permiso de Protección Temporal (P.P.T.), Migración Colombia en la Resolución 971 del 2021, dio reconocimiento al último como “documento de identificación válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera”.

CORTE AMPARA DERECHOS DE PACIENTE CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

La Corte Constitucional analizó la tutela de una mujer contra el fondo privado de pensiones Protección por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, al rehusarse a contabilizar los aportes realizados entre la fecha de estructuración de la enfermedad y la fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral para efectos del reconocimiento de una pensión de invalidez.

En primer lugar, y respecto al requisito de subsidiariedad, la Sala Sexta de Revisión encontró que, en ciertas ocasiones, acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral no era idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales de personas en situación de discapacidad que solicitaban el reconocimiento de la pensión de invalidez. En concreto, no era idóneo ni eficaz para proteger los derechos de la accionante, que está en la fase terminal de la enfermedad (cáncer), por esa razón la tutela es procedente como mecanismo definitivo en este caso.

En segundo lugar, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, para obtener la pensión de invalidez el afiliado debe: (i) tener pérdida de capacidad laboral calificada con un porcentaje igual o superior al 50 % y (ii) haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte, precisa el fallo, ha determinado que la invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios, que se concreta en la obligación de reconocer esta pensión con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.

Vale la pena recordar que la Corte ha fijado tres reglas que deben ser tenidas en cuenta por las Administradoras de Fondos de Pensiones al momento de estudiar la solicitud de reconocimiento del derecho pensional de una persona con una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa. Bajo estas condiciones, las Administradoras de Fondos de Pensiones no pueden desconocer la capacidad residual de personas con este tipo de enfermedades, quienes con posterioridad a la fecha de la estructuración de la invalidez continúen cotizando al sistema de seguridad social.

De esta manera, la Sala, con ponencia de la ahora exmagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que Protección vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de la accionante al negarle el reconocimiento de su pensión de invalidez por no acreditar 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración y no tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a tal fecha porque se realizaron mientras que estaba incapacitada.

“La actuación del fondo de pensiones contravino lo establecido en múltiples ocasiones por la jurisprudencia constitucional sobre el cumplimiento de dicho requisito”, resaltó la providencia.

Por las anteriores razones, el Alto Tribunal confirmó y revocó parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, del 15 de diciembre de 2021. En concreto, confirmó la decisión, en el sentido de conceder el amparo y revocó parcialmente para ordenar a Protección que reconozca la pensión de invalidez solicitada por la mujer y la incluya en la nómina para que la primera mesada pensional sea pagada.

Corte protege derechos de ciudadanos ante decisión que ordenó la demolición de sus viviendas

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y al debido proceso de tres ciudadanos que presentaron tutela contra una decisión del corregidor de La Buitrera, corregimiento de Santiago de Cali, quien, en el trámite de un proceso policivo, ordenó demoler dos casas de bareque en las que habitaban los accionantes sin tener en cuenta su situación de vulnerabilidad económica.

El corregidor de La Buitrera señaló que los accionantes no contaban con licencia de construcción ni con los respectivos permisos ambientales y urbanísticos que la Ley exige.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que, si bien la demolición es una de las medidas correctivas previstas en el ordenamiento jurídico para proteger la integridad urbanística, la convivencia y la protección ambiental, cuando se constata la existencia de construcciones sin los respectivos permisos habitadas por personas en situación de vulnerabilidad económica, la orden de demolición de las viviendas es una medida excepcional y de ultima ratio. En efecto, la Sala indicó que en estos casos la autoridad de policía debe verificar que los predios, definitivamente, no son susceptibles de legalización.

“Los accionantes son sujetos de especial protección constitucional, debido a que se encuentran en una situación de pobreza extrema y no cuentan con los recursos para procurar una solución de vivienda por sus propios medios. Además, derivan su sustento y el de sus familias de las actividades de pan coger que desarrollan en el predio, por lo cual la expulsión del mismo los dejaba sin hogar y ponía en riesgo la satisfacción de su mínimo vital”, indicó la sentencia.

La Sala recordó que en aquellos eventos en los que el desalojo y demolición son inevitables, la autoridad de policía, en conjunto con las autoridades municipales competentes, deben implementar medidas de protección transitorias y definitivas para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de los afectados.

“Antes de que estas medidas correctivas se hagan efectivas, deben otorgar a los presuntos infractores una alternativa transitoria de vivienda, bien sea por medio de un subsidio de arriendo o con un albergue o alojamiento temporal adecuado, hasta que les sea entregada una solución de vivienda definitiva”, puntualizó la Corte.

Así mismo, la Sala encontró que el Corregidor de La Buitrera vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y les desconoció la protección procesal cualificada de la que eran titulares en el trámite policivo, en consideración a su condición de sujetos de especial protección constitucional. Específicamente, declaró que se vulneró el principio de legalidad y el derecho de defensa, puesto que el procedimiento policivo no se desarrolló conforme a las reglas específicas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC). Además, se concluyó que el Corregidor de La Buitrera no motivó adecuadamente la resolución mediante la cual impuso la medida correctiva de demolición.

El fallo dejó sin efectos la orden de demolición de las viviendas y le dio dos meses al Departamento Administrativo de Planeación de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle para determinar si el terreno en el que están construidas es apto para asentamientos humanos.

También se ordenó a la Inspección Rural de Policía del corregimiento de La Buitrera rehacer el proceso policivo y, en caso de determinar que las medidas correctivas de desalojo del predio y demolición son inevitables, deberá, en conjunto con las autoridades municipales competentes, brindar una alternativa de vivienda transitoria a los accionantes e incluirlos en los programas de satisfacción de vivienda que corresponda. La Personería de Cali deberá acompañar a los accionantes en el proceso policivo.

Ver Sentencia

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CORTE PROTEGE DERECHOS DE MUJER QUE FUE ABUSADA SEXUALMENTE POR UN MÉDICO EN EL HOSPITAL SANTA MÓNICA DE DOSQUEBRADAS-RISARALDA

Los hechos ocurrieron en julio de 2012, cuando la ciudadana fue víctima de abuso sexual por parte de un médico de urgencias en un hospital de Dosquebradas, Risaralda. Pese a que, en el curso del proceso penal, en primera instancia el galeno fue absuelto, el Tribunal Superior de Pereira lo condenó después, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de Casación, por lo que la decisión quedó ejecutoriada en noviembre 2017.

La víctima presentó demanda de reparación directa contra el departamento de Risaralda y el hospital, pero un juez administrativo de Pereira la rechazó argumentando que operaba el fenómeno de la caducidad.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del entonces magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que, en este caso, para determinar la responsabilidad administrativa era necesario que penalmente se hubiese

condenado a la persona, por lo que no se podía hacer una interpretación puntual de la norma que habla de dos años para decretar la caducidad, contados desde el momento en que ocurrieron los hechos.

“Las autoridades judiciales pudieron haber acogido una interpretación del artículo 164 del CPACA más acorde con un enfoque constitucional fundado en la salvaguarda de los derechos fundamentales, y, sobre todo, tomando en cuenta las muy especiales circunstancias que rodearon el caso concreto”, indicó la Sala.

El Alto Tribunal recordó que la Constitución y el marco internacional de derechos humanos al que se ha comprometido el Estado colombiano otorgan una especial protección a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual.

“No bastó con los vejámenes y abuso sexual que tuvo que soportar la víctima, ni las secuelas que dicho episodio dejó en ella, sino que, también, debió someterse a las dilaciones y ritualidades propias del proceso penal, en el cual claramente tuvo que exponerse al escrutinio público y a recordar pasajes entendiblemente insoportables de la situación a la que fue sometida producto de la violación”, puntualizó la Corte.

El fallo le dio 20 días al juez administrativo de Pereira para que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda presentada, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta sentencia.

Alcaldia de Dosquebradas promueve la participación ciudadana y los derechos de la mujer

A través de la Secretaría de Gobierno y con el objetivo de promover la participación activa de las mujeres y sus derechos, la Administración ‘Empresa de Todos’ realizó un cine foro en el que se reflexionó y se discutió sobre el papel actual de la mujer en la sociedad y los espacios de participación que han ganado a lo largo de la historia.

Al respecto, la gestora social, Margarita María Posada, dijo que “hemos visto cómo día a día, gracias a las luchas de todas estas mujeres que han salido a protestar por esos derechos, vemos reflejado lo que todas las mujeres hemos conseguido: una participación grande”.

Durante la jornada se proyectó la película británica Las Sufragistas y se generó un espacio de diálogo y debate en torno a los derechos, deberes y beneficios que tienen las mujeres actualmente. Así mismo, se generó un espacio de reflexión en cuanto a la importancia de una mayor representación femenina en los espacios políticos y sociales.

Por su parte, la lideresa de población Afro Katery Albornoz, invitó a las mujeres dosquebradenses a “participar de estos espacios, que vengan y nos empoderemos; que conozcamos nuestros derechos y las leyes que nos rigen, que nosotras también tenemos derechos y podemos avanzar. Este espacio es para todas nosotras”.

Finalmente, la Gestora Social hizo énfasis en que, desde la Alcaldía de Dosquebradas, se seguirán apoyando y liderando procesos para que estas luchas surjan y sean posible cada día.

Escuchar Audio: Gestora Social, Margarita Posada.

Escuchar Audio: Lideresa Afro, Katery Albornoz.

Protegen derechos de menor venezolana, hija de padres extranjeros, que legalmente no tendría derecho a la nacionalidad colombiana por nacimiento

La Corte Constitucional protegió los derechos de una menor de edad, nacida en Venezuela e hija de ciudadanos venezolanos, por no poder acceder al registro civil de nacimiento que la acredite como colombiana.

La tutela fue presentada por su abuela, también de nacionalidad venezolana, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil porque se abstuvo de inscribir en el registro civil a su nieta que nació en diciembre de 2017 y en marzo de 2018 llegó al país. En agosto de ese mismo año fue encontrada en situación de abandono, por lo que la Comisaría de Familia de Puerto Colombia, Atlántico, la dejó a su custodia.

La Registraduría señaló que el único documento antecedente para la inscripción del nacimiento es el registro civil de nacimiento del país de origen, pero en este caso únicamente se cuenta con un certificado de nacido vivo, el cual no es un documento válido para tramitar un registro civil de nacimiento. Además, las normas colombianas no contemplan el registro de personas que no nacieron en el territorio y que son hijos o hijas de padres extranjeros.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que, según la normativa nacional vigente, el registro civil de nacimiento es prueba de la nacionalidad colombiana por nacimiento y, hasta ahora, no ha sido considerada como una vía legal de regularización migratoria.

Por lo tanto, la Sala afirmó que la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulneró los derechos fundamentales de la menor de edad, pero encontró que estos sí se encuentran bajo amenaza, puesto que es imposible corroborar si culminó el registro que se inició en Venezuela, la abuela no puede regresar a su país y no existe servicio consular venezolano en Colombia para hacer el trámite.

“Pese a que los menores extranjeros e hijos de nacionales extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento y no se les puede otorgar la nacionalidad por adopción de forma automática, respecto a ellos sí existe el deber constitucional, en cabeza del Estado, la familia y la sociedad, (…) de asistirlos y protegerlos para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, entre estos, de su derecho a la nacionalidad”, indicó la Corte.

El Alto Tribunal advirtió que, aunque actualmente en el país no existe un procedimiento formalmente establecido para estos efectos, ello no es excusa para que el Estado no realice todas las gestiones necesarias para materializar efectivamente el derecho a la nacionalidad de una persona, especialmente, tratándose de un menor.

Por lo tanto, el fallo ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar los trámites necesarios para proteger los derechos fundamentales a la nacionalidad y la personalidad jurídica de la menor.

Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá orientar a la abuela de la menor en el trámite administrativo que adelante el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el procedimiento de regularización migratoria, mientras que esta deberá colaborar con dicho ministerio y demás autoridades para atender de forma oportuna y suficiente los requerimientos que las entidades realicen, encaminados a garantizar los derechos fundamentales de la menor de edad.

Procuraduría exhortó a servidores del Estado a ser garantes de los derechos a la libertad de prensa, expresión e información

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, exhortó a los funcionarios del orden nacional, gobernadores, alcaldes, fuerza pública y demás servidores del Estado, a ser garantes de la libertad de expresión y de información, y a propender por la permanente, total, ágil y transparente entrega de contenidos requeridos por medios de comunicación y ciudadanos, atendiendo las condiciones y términos que la ley establece para cada tipo de requerimiento.

Consulte la Directiva completa en este enlace

A través de la Directiva  011 de 2021, la jefa del Ministerio Público recordó a los funcionarios públicos la obligación de garantizar estos derechos, particularmente dentro de la coyuntura que vive el país desde el pasado 28 de abril donde los ciudadanos están ejerciendo su derecho fundamental a manifestarse pacíficamente, “lo cual debe ser respetado y protegido al igual que las expresiones de quienes no se encuentran de acuerdo y han fijado una posición diferente”.

La PGN enfatizó en que restringir la libertad de prensa, información y expresión constituye falta disciplinaria de acuerdo con lo previsto en la Ley 734 de 2002 e invitó a periodistas y ciudadanos a gozar plenamente de estas garantías, respetando las cargas de veracidad e imparcialidad establecidas en el ordenamiento superior.

Finalmente la Procuradora reiteró su compromiso para que las investigaciones que se adelantan en relacion con hechos que involucran a periodistas y medios de comunicación avancen de forma ágil, oportuna y con respeto al debido proceso.

ACCIONES DEL GOBIERNO DE PEREIRA POR LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

El equipo de Infancia y Adolescencia de la Secretaría de Desarrollo Social y Político y el Equipo de Convivencia de las Comisarías de Familia trabajan arduamente en acciones contundentes para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para ello despliegan estrategias de empoderamiento, además de realizar talleres de prevención de la violencia sexual, el maltrato, prevención d​el consumo y promoción de la salud mental.

Durante el 2021 estos equipos han trabajado en el propósito de promover la activación oportuna de la Ruta de Atención ante la vulneración de los derechos de un menor. Para ello han socializado los pasos de este proceso en sus diferentes casos: cuando la vulneración ocurre en el contexto de la familia el ente encargado de recibir la denuncia es la comisaría más cercana; mientras que, si la vulneración ocurre fuera del contexto familiar, es decir, amigos, profesores, vecinos, extraños, etc.; la ruta deberá ser activada desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en el Centro Zonal o en la línea 141.

«Estar alerta, escuchar a los menores, identificar los casos y denunciar; es el llamado que hacemos a la comunidad en general» son las indicaciones de Nora Oyola Cutiva, secretaria de Desarrollo Social y Político de Pereira; quien se comprometió a continuar fortaleciendo la oferta institucional para el empoderamiento de los menores para ejercer sus derechos.

CIFRAS

En el primer encuentro 2021 del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Comprever, se conoció que durante el 2020 se presentaron en Pereira un total de 760 denuncias por delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes; de las cuales 219 fueron tramitadas por Comisarías de Familia; lo que significa que se dieron dentro del contexto familiar; mientras el Instituto de Bienestar Familiar Regional atendió 541 denuncias por delitos sexuales presentados fuera del contexto de la familia.

ACCIONES REALIZADAS DURANTE 2020

Desde Comisarías:

  • Se brindaron 4464 atenciones psicosociales a las familias.
  • 328 talleres del modelo pedagógico de convivencia familiar y social con 1.794 atenciones a través de los talleres.

Desde Infancia

  • Se encuentran activas las Juntas de Acción Comunal como espacios de participación y empoderamiento con 266 niños, niñas y adolescentes de Pereira.
  • 347 talleres en habilidades para la vida desde los nodos de red familiar.
  • 1.273 atenciones a niños y niñas en primera infancia en los centros de desarrollo infantil.
  • 39 operativos de ley para intervenir situaciones de riesgo de niños, niñas y adolescentes.​
  • 651 personas sensibilizadas en los operativos de garantía de derechos de los menores.

En lo corrido del 2021 continúan los talleres con los menores, hasta el momento se han realizado un total de 25.