Siempre y cuando no sean bienes de patrimonio arqueológico y de conservación de la identidad nacional, las entidades públicas podrán enajenar bienes de interés cultural

Aunque la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró constitucional la norma que permite a entidades del estado, de manera excepcional, enajenar a particulares bienes de interés cultural. (Art.83 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 ? 2022), hizo una precisión: no podrán enajenarse bienes de patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad …

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