MODELOS WEBCAM DEBERÁN TENER CONTRATO DE TRABAJO

El Representante a la Cámara Modesto Aguilera, radicó un proyecto de ley, por medio del cual de regula la prestación del servicio de las Modelos Webcam.

“Por la cual se regula el contrato de los modelos que desarrollan su labor por plataformas del sistema webcam y se dictan otras disposiciones”

1. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones de los contratos de trabajo de los modelos webcam en el territorio nacional, estableciendo condiciones dignas en su vinculación, conforme a las normas laborales concordantes en la materia.

2. Implementación del Contrato Web Cam: El contrato de modelo webcam es una forma especial de contratación laboral en la cual una persona natural, llamada modelo webcam, se obliga a prestar sus servicios personales de actuación y modelaje a través de plataformas o páginas web, en favor de otra persona natural o jurídica denominada empleador, mediante el pago de un salario. El objetivo de este contrato es el entretenimiento para adultos dirigido a las personas que compren los contenidos que se originan en virtud de las plataformas o páginas web, llamados usuarios. Para el desarrollo de su labor, el modelo utilizará las cámaras de video y micrófonos disponibles en la agencia o estudio de grabación webcam donde trabaje, bajo la continuada dependencia y subordinación del empleador, lo que incluye horarios, turnos de trabajo y demás condiciones determinadas por éste.

3. El contrato de trabajo de modelaje webcam así como sus modificaciones y/o adiciones deberán constar siempre por escrito y sujetarse a las disposiciones establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas que lo desarrollen o complementen.

4. Higiene y salubridad en el lugar de trabajo: Corresponde al empleador desarrollar su reglamento interno de trabajo conforme a las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social y teniendo especial consideración por la higiene y salubridad en el lugar de trabajo, en razón a la labor desplegada.

5. Prohibición: Queda prohibido cualquier forma de vinculación de modelos webcam en la que se desconozcan sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes