Condena contra exgobernador del Huila por no cumplir los requisitos al contratar la construcción de un kiosco que colapsó

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, a 4 años y 2 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así como al pago de una multa de 53.12 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2005.

En el proceso se comprobó que cuando se desempeñó como gobernador, Cárdenas Chávez suscribió un contrato de obra bajo la modalidad de contratación directa para construir un kiosco de guadua y teja de barro en la plaza ‘La Libertad’ del municipio de Tello, obra que actualmente se encuentra en ruinas y abandono. Aunque el entonces mandatario desconcentró algunas etapas de esa contratación en funcionarios departamentales, en el juicio se encontró que incumplió con sus deberes de dirección y vigilancia para que el trámite se realizara acorde a la ley.

Al emitir la sentencia condenatoria de primera instancia, la Corte determinó que en la celebración de ese negocio jurídico no se cumplieron los requisitos legales esenciales en las fases precontractual y contractual, pues no hubo estudios previos, de prefactibilidad y conveniencia, y se cometieron irregularidades en la selección del contratista, lo cual transgredió los principios de economía, planeación y transparencia en la contratación pública.

Al no contar con los planos y diseños adecuados, ni cumplir con las normas técnicas, la obra no presentó las condiciones de estabilidad necesarias y colapsó, lo que la terminó convirtiendo en un kiosco que nunca fue disfrutado por la comunidad y, por el contrario, se convirtió en un peligro para la población.

Al cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos para ello, y teniendo en cuenta que no eludirá el cumplimiento de su sanción, la Sala le sustituyó a Cárdenas Chávez la pena privativa de la libertad por la de prisión domiciliaria.

Consulte aquí el contenido completo del auto SEP00079-2021:

SEP00079-2021-1