Medidas restrictivas en Dosquebradas a partir del 1 junio de 2020

DECRETO 383 DEL 30 DE MAYO
VIGENCIA 1 DE JUNIO A 1 DE JULIO – DOSQUEBRADAS

ARTÍCULO 1º. AISLAMIENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Presidencial número 749 del 28 de mayo de 2020, se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Dosquebradas-Risaralda, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2°. PICO Y CÉDULA PARA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS. Decretar pico y cédula para la circulación de personas en el Municipio de Dosquebradas durante el período de aislamiento preventivo obligatorio establecido en el artículo anterior, de acuerdo con la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO 3º. REGULACIÓN DEL PICO Y CÉDULA. La medida del pico y cédula se regulará de acuerdo con el último número de la cédula de ciudadanía de las personas, quienes podrán circular por el territorio del Municipio de Dosquebradas, así:

Parágrafo 1°. El pico y cédula establecido mediante el presente Decreto habilita a las personas para que se desplacen a realizar, única y exclusivamente, compras de alimentos y de diversos productos para el cuidado personal y del hogar y para adelantar diligencias bancarias, notariales y demás trámites ante autoridades administrativas o entidades privadas, exclusivamente en los días establecidos, de acuerdo con el último número de su cédula de ciudadanía.

Parágrafo 2°. Las personas tendrán la obligación de exhibir su cédula ante las autoridades de policía, militares y/o ante las personas encargadas de controlar el ingreso a los respectivos establecimientos comerciales y/o de servicios.

Parágrafo 3°. Los habitantes de la zona rural del Municipio de Dosquebradas (CAMPESINOS, AGRICULTORES Y EN GENERAL LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL CAMPO), podrán desplazarse a la zona urbana de la ciudad, para la adquisición de los productos, insumos y suministros requeridos para garantizar su alimentación y sus actividades diarias, los días lunes a viernes, observando el pico y cédula establecido en el presente Decreto. Los días sábado y domingo, podrán desplazarse a la zona urbana, sin tener en cuenta el último número de su cédula de ciudadanía. Para estos efectos sólo podrá desplazarse una sola persona por cada núcleo familiar.

ARTÍCULO 4°. CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS. A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta las cero horas (00:00) del día 1o de julio de 2020, todos los establecimientos comerciales y de servicios existentes en el Municipio de Dosquebradas deberán cerrar todos los días a más tardar a las ocho (8:00) P.M.

ARTÍCULO 5°. CASOS O ACTIVIDADES EN QUE SE PERMITE EL DERECHO DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS. De acuerdo con el Decreto Presidencial número 749 del 28 de mayo de 2020, se permite el derecho a la circulación de las personas en los casos o actividades establecidos en los numerales 1 a 43 del artículo 4 del citado Decreto, los cuales hacen parte integrante del presente acto y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en los parágrafos 1 a 5 del mencionado artículo.

ARTÍCULO 6°. DEBERES ESPECIALES. Los responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas en el presente Decreto, deberán;

  • Establecer jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para atender las funciones y labores que no requieran la presencia física de los empleados o de los contratistas, limitando la apertura de sus instalaciones exclusivamente para atender labores en las que es indispensable la presencialidad. 

 

  • Establecer, entre otras medidas, horarios de atención por turnos que garanticen que no haya aglomeraciones y un distanciamiento de mínimo dos (2) metros, entre persona y persona. Para tal fin cada establecimiento deberá fijar la señalización y las medidas informativas pertinentes. También deberán ofrecer atención prioritaria para mayores de setenta (70) años, mujeres embarazadas, personal que labore en el sector de la salud, personas en situación de discapacidad y suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel con base en alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del COVID-19 para sus clientes, trabajadores y proveedores. 

 

  • Asegurar que en todo momento en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución, se dé estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y municipal, dictadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica y del estado de calamidad pública declarado en nuestra ciudad. 

 

  • La adquisición de alimentos y/o productos de primera necesidad, elementos farmacéuticos, así como sacar a las mascotas o animales de compañía, deberá realizarse en el entorno más inmediato al lugar de domicilio de las personas. En lo que corresponde al servicio de entrega a domicilio deberán atenderse las siguientes medidas de salubridad:
    1. Desinfectar los elementos de trabajo mínimo tres (3) veces al día y cada vez que se realice la entrega del respectivo domicilio y al regresar a la Empresa distribuidora del mismo.
    2. No permitir aglomeraciones superiores a cinco (5) personas en los sitios destinados para el despacho de productos o en el espacio público;
    3. Garantizar que los bienes entregados al consumidor final se encuentren debidamente empacados y sellados a fin de evitar su manipulación en el proceso de entrega.
    4. Abstenerse de realizar la labor encomendada en el caso que el personal designado para realizar el domicilio presente signos gripales.

El cumplimiento de las medidas contempladas en este artículo está a cargo directamente de las empresas y plataformas tecnológicas de intermediación, por lo que su incumplimiento les acarreará la imposición de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 7°, TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Municipio procurará que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

ARTÍCULO 8°. PROHIBICIÓN DE AGLOMERACIONES. En la ejecución de las actividades exceptuadas en el Decreto Presidencial número 749 de 2020, no podrá concentrarse en un mismo espacio a más de cincuenta (50) personas, garantizando que en las reuniones permitidas se respete una distancia de al menos dos (2) metros entre cada persona, sitio o puesto de trabajo. Parágrafo. Las autoridades competentes ejercerán control especial sobre el cumplimiento de este artículo por parte de los propietarios y/o encargados de establecimientos de comercio, entidades financieras, bancarias, empresas, centros de llamadas, centros de contacto, fábricas y similares, con el objeto de garantizar condiciones laborales seguras para los trabajadores, clientes y proveedores.

ARTÍCULO 9°. PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Municipio de Dosquebradas, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1o de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1o de julio de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO 10°. TOQUE DE QUEDA. SE ESTABLECE EL TOQUE DE QUEDA en todo el territorio del Municipio de Dosquebradas-Risaralda de la siguiente manera:

Todos los días, a partir del primero (1°) de junio de 2020 hasta el treinta (30) de junio de 2020, desde las ocho (8:00) P.M, hasta las cinco (5:00) A. M.

Se exceptúan de esta medida las personas que laboran al servicio de Empresas en las cuales se cumplen turnos rotativos de trabajo y que ingresen a laborar o terminen su labor a las 10:00 P. Mo a las 06:00 A.M. Los empleados de la respectiva Empresa deberán presentar ante las autoridades de policía y/o militares, su cédula de ciudadanía y el carné o certificado o documento que lo acredite como trabajador de la Empresa correspondiente. Igualmente se exceptúa de la medida de toque de queda establecida en el presente Decreto el sector gastronómico y las personas de laboren como domicilios al servicio del mismo.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DEL USO DE PISCINAS, JACUZZIS, BAÑOS TURCOS Y DEMÁS ZONAS HÚMEDAS. Prohibir el uso de piscinas, jacuzzi, turcos y demás zonas húmedas y comunes de las unidades residenciales, condominios o espacios similares, durante la vigencia del aislamiento temporal preventivo. Se ordena a los administradores de las unidades residenciales, conjuntos o espacios similares, adoptar e implementar las medidas acá establecidas de manera inmediata, comunicando a los residentes las órdenes impartidas en el presente Decreto. 

ARTÍCULO 12. HORARIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y EJERCICIO AL AIRE LIBRE. De conformidad con el artículo 3, numeral 35, inciso 2° del Decreto Presidencial número 749 de 2020, se establece como horario para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre, para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un periodo máximo de dos (2) horas diarias, de la siguiente manera: De las 5:00 A. M a las 7:00 AM o de las 7:00 AM a las 9:00 A.M, según la determinación de cada persona. Este horario aplica para los conjuntos o unidades residenciales del Municipio de Dosquebradas.

De conformidad con el artículo 3, numeral 35, inciso 3° del Decreto Presidencial número 749 de 2020, se establece como horario para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día, de la siguiente manera: Lunes, miércoles y viernes de 7:00 A. M a 8:00 A.M.

De conformidad con el artículo 3, numeral 35, inciso 4o del Decreto Presidencial número 749 de 2020, se establece como horario para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día, de la siguiente manera: Martes, jueves y sábado, de 7:00 A. M a 7: 30 A.M.

De conformidad con el artículo 3, numeral 35, inciso 5° del Decreto Presidencial número 749 de 2020, se establece como horario para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre de los adultos mayores de setenta (70) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día, de la siguiente manera: Miércoles, viernes y domingo, de 8:00 A. Ma 8:30 A.M.

Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia y para evitar la propagación del COVID-19, durante el desarrollo de la actividad física y ejercicio al aire libre, se deberán atender los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes y, además, las siguientes medidas e instrucciones:

  1. En ningún caso se podrán reunir más de diez (10) personas para desarrollar actividades físicas y ejercicio al aire libre.

 

  1. La actividad física y el ejercicio al aire libre no podrán ser desarrollados a una distancia superior a un (1) kilómetro y preferiblemente en el parque más cercano al lugar de residencia de cada persona.

 

  1. En todos los casos deberá existir una distancia mínima de dos (2) metros entre las personas que desarrollen actividades físicas y de ejercicio al aire libre.

 

  1. Durante el desplazamiento de la residencia al lugar donde se desarrolle la actividad física y el ejercicio al aire libre y viceversa, cada persona debe utilizar tapabocas.

 

  1. Durante el desplazamiento de la residencia al lugar donde se desarrolle la actividad física y el ejercicio al aire libre y viceversa, cada persona deberá portar su cédula de ciudadanía, la cual debe exhibir por requerimiento de las autoridades de policía o militares.

 

  1. En ningún caso se autoriza la utilización del Lago La Pradera de Dosquebradas para el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre.

 

  1. Se autoriza el uso de la bicicleta para el traslado y el regreso desde la residencia hasta el lugar donde se desarrollará la actividad física y el ejercicio al aire libre. Igualmente se autoriza el uso de la bicicleta como medio de transporte y para la actividad física y el ejercicio al aire libre en la zona rural del Municipio de Dosquebradas. Las personas que utilicen las bicicletas deberán observar todos los protocolos de bioseguridad establecidos, tales como el uso del tapabocas y de guantes; el lavado y la desinfección de la respectiva bicicleta; la observancia de la distancia mínima de dos (2) metros, cuando se desplacen varias personas y demás medidas de higiene, sanitarias y de seguridad para la protección de la vida, la salud y el bienestar de la persona que utiliza la bicicleta y de las personas con quienes eventualmente tenga contacto durante el tiempo en que utilice este medio de transporte.No se autoriza el desplazamiento de las personas en vehículos automotores desde la residencia hasta el sitio donde se desarrolle la actividad física y el ejercicio al aire libre.

 

  1. Los niños deberán estar acompañados por sus padres y/o por adultos responsables, quienes serán los encargados de la protección y del cuidado de los menores, especialmente en lo referente a los protocolos de bioseguridad para proteger la vida, la salud y el bienestar de esta población especialmente vulnerable. Igualmente, los adultos mayores de setenta (70) años deberán estar acompañados por una persona responsable.

 

  1. Se recomienda o sugiere que las personas que presenten comorbilidades, es decir, enfermedades como diabetes, afecciones pulmonares, sida, cáncer, insuficiencia renal, tratamientos con inmunodepresión, hipertensión arterial moderada o severa, enfermedad coronaria o insuficiencia cardíaca, no salgan de su casa a desarrollar actividad física o ejercicio al aire libre, pues quienes presentan estas enfermedades son especialmente vulnerables para contagiarse del COVID-19, lo que pone en grave peligro su vida, su salud y la de las demás personas.

 

ARTÍCULO 14°. CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES. Durante la vigencia del presente Decreto se autoriza la movilización de vehículos particulares en el Municipio de Dosquebradas con el cupo completo o compartido si los pasajeros cumplen la restricción del pico y cédula establecido en la ciudad, a excepción de los pasajeros que se dirijan a su sitio de trabajo, caso en el cual no aplicará la restricción del pico y cédula. Todos los pasajeros que se desplacen en el vehículo deberán utilizar tapabocas y guantes y utilizar elementos o productos requeridos para la desinfección de sus manos y en general de sus prendas de vestir. Igualmente, el respectivo vehículo debe haber sido desinfectado y su conductor debe observar estrictamente los protocolos de bioseguridad establecidos para el transporte de personas.

ARTÍCULO 15°. SANCIONES. De no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto, se impondrán las sanciones establecidas en la ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana», y en la ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal», así como en todas aquellas normas en que encajen las conductas de incumplimiento. Los organismos de seguridad del Estado y de la fuerza pública tendrán la función de hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO 16°. INFORME AL MINISTERIO DEL INTERIOR. La Secretaría de Gobierno Municipal rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, Igualmente se remitirá copia del presente Decreto al Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 17°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de julio de 2020 y deroga las disposiciones de orden municipal que le sean contrarias.